REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-001286
DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Penado: ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.392, de oficio obrero, nacido en esta ciudad de coro, domiciliado en calle progreso, bario cruz verde, con callejón Colombia, casa Nº 29. Condenado a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente. Actualmente recluido en Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
CON DETENIDO
CAPITULO I:
Examinado el expediente, en especial la Audiencia de imposición de la decisión de fecha 09 de Octubre de 2008, que se llevo acabo el día 22 de Octubre de 2008, para imponer de la decisión, mediante el cual se ejecuto la sentencia impuesta y se realizo el computo de la pena, en donde se le explico al mismo que optaba al beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO II:
De la lectura del informe técnico emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 del estado Falcón se infiere a favor del penado de autos un beneficio que ha calificado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que el pronunciamiento a emitir en este fallo estará circunscrito a ese beneficio procesal, por ser una materia sometida al ámbito de su competencia y ante sendo planteamiento el tribunal emite su fallo. ASI SE ESTABLECE.
CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Resuelto el anterior punto previo, pasa ahora esta juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ, la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia).
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena”.
En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:
A. Corre en actas al folio 177 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (antes Ministerio del Interior y Justicia) en el cual informa que el penado ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ “…no registra antecedente penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que lo sancionó, que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES de prisión, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. El penado en fecha 22 de Octubre de 2008 manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece al folio 172, la oferta laboral del penado, expedida por e ciudadano JOSE LUIS RUIZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.845.746, actuando en su carácter de Director Gerente, de la firma Comercial CONTRUCCIONES INTEGRALES CONIN C. A. donde hizo contar que el ciudadano Borge Gómez Eliomar Antonio, prestara su servicio en esta empresa como Obrero.
E. De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le haya admitida alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ, en el que concluye que es FAVORABLE el otorgamiento de la medida, optando a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.
Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.
De acuerdo a lo antes transcrito, al penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.
En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO y DOS (2) MESES, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. Consignar la respectiva carta de trabajo cada 60 días por ante este Tribunal.
7. No portar algún tipo de arma.
8. No consumir sustancias psicotrópicas.
9. Recibir orientación psicoterapéutica que aborde síntomas ansiosos y manejo de las emociones.
10. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas
CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ, estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO Y DOS (2) MESES, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se ordena librar boleta de traslado del beneficiario de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 17 de junio 2009 hora 2:00 de la tarde, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes.
Regístrese y publíquese, diaricese.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA GONZÁLES