REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-000085
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado GARCIA YILDER JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.262.570, de 28 años de edad, residenciado en la Calle Buchivacoa Casa Nº 7, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en función de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha: 26 de marzo de 2007, que lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DAVID RAFAEL TIRAJA GARCÍA, y quien actualmente cumple condena en Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado GARCIA YILDER JESUS, fue detenido por primera y única vez el día 01 de enero de 2007, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y quince (15) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) ANOS TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS, y en fecha 30 de septiembre de 2014 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, dos (02) años y tres (03) meses de prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta es decir, dos (03) años de prisión.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es seis (06) años de prisión que será en fecha 29-09-2011
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, seis (06) años, nueve (09) Meses de prisión, que será en fecha 29-06-2012.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección de al Comunidad penitenciarias de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y el tribunal se traslada para imponerlo. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.- Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA