REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-003128
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado YENNIFER CAROLINA GÓMEZ MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.210, de 22 de edad, y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón; mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 28de abril de 2008, que la condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria de esta cuidad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que la referida Penada, tomando en cuenta la redención realizado a la penada YENNIFER CAROLINA GÓMEZ MOLINA, en fecha 27/08/2008, remidió, tres (3) meses, trece (13) días, dos (2) horas y treinta (30) minutos. Quedando actualizado el cómputo de detención de la penada aplicando el tiempo de redención judicial decretado. Tomando como base el último cómputo efectuado el día 4 de junio de 2.007 y aplicando el tiempo efectivo de redención judicial le ha arrojo los siguientes datos:

Tiempo detención efectivo con redención: 1 años, 5 meses, 2 horas y 30 minutos.
Tiempo que resta de la pena: 6 años, 6 meses, 29 días, 21 horas y 30 minutos.
Cumple la pena: 26 de marzo de 2.015 a las 9:30 p.m.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, pudiendo optar así:
Destacamento de Trabajo: 26 de marzo de 2.009 a las 9:30 p.m.
Régimen Abierto: 26 de noviembre de 2.009 a las 9:30 p.m.
Libertad Condicional: 26 de julio de 2.012 a las 9:30 p.m.
Confinamiento: 26 de marzo de 2.013 a las 9:30 p.m.

Ahora bien, se puede observar con la nueva redención queda redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en la comunidad Penitenciaria de esta ciudad, en DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOS(02) HORAS Y TREINTA MINUTOS, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, Y VEINTIDÓS (22) HORAS, por lo que cumplirá la totalidad de la pena impuesta el DOS (2) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).
A tal efecto se observa que la referida penada puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo: ya lo puede optar por cuanto ha cumplido más de dos años.
Régimen Abierto: en fecha 03 de septiembre de 2.009.
Libertad Condicional: 03 de mayo de 2.012.
Confinamiento: 03 de enero de 2.013.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección de la comunidad Penitenciaria de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la penada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.- Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.