REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-004884


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.715.364 de 27 años de edad, natural y rsidenci9ado en la ciudad de Caracas Distrito Capital Sector Kennedy Bosque 36 Apartamento Nº 06 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 9 de Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.923.022, natural y residenciado en la ciudad de Caracas Distrito Capital Sector 23 de Enero Casa Nº 27, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 277 y 9 de Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS.
CON DETENIDOS.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 16 de Junio de 2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Primero de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados una averiguación criminal al ciudadano GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 9 de Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al ciudadano en perjuicio del ciudadano EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 277 y 9 de Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Igualmente, los hoy condenados GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO y EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO fueron privados efectivamente de sus libertades en fecha: 28-12-2007.

Asimismo, en fecha: 29-12-2007, los ciudadanos GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO y EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO, fueron presentados por ente el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha: 04-06-2008, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual se mantuvo la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO y EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO.

En fecha 18-11-2008, el Tribunal Itinerante Primero de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los condenados; ciudadano GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 9 de Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y al ciudadano EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 277 y 9 de Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS.



CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Itinerante Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 18-11-2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO y EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizaran la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO y EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO, fueron detenidos el 28-12-2007, siendo decretada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, encontrándose privados hasta la fecha: 17-06-2009, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido privados de la libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena del ciudadano GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION a la cual ha sido condenado, la cumplirá el día: 18-11-2017 y con respecto al ciudadano EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS, la cumplirá el día: 18-11-2013.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 28-12-2007, por el Tribunal Itinerante Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, de los penados GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO y EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:


Con respecto al ciudadano GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO lo siguiente:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es de dos (02) años y seis (06) meses, la cual será exigible a partir de la fecha: 20-12-2010.

B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual será exigible a partir de la fecha: 20-10-2011.

C. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es seis (06) años y ocho (08) meses, la cual será exigible a partir de la fecha: 20-08-2014. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es siete (07) años y seis (06) meses, el cual será exigible a partir de la fecha: 20-02-2016.


Con respecto al ciudadano EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO, lo siguiente:

E. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es de un (01) año y seis (06) meses, la cual será exigible a partir de la presente fecha.


F. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es dos (02) años, la cual será exigible a partir de la fecha: 20-12-2009.

G. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es cuatro (04) años, la cual será exigible a partir de la fecha: 20-12-2011. Y,

H. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es cuatro (04) año y seis (06) meses, el cual será exigible a partir de la fecha: 20-06-2012.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO y EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO, con la plena posibilidad de exigir los penados los beneficios que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que el Tribunal se traslade hasta el Internado Judicial para imponerlos del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Itinerante Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha: 18-11-2008, mediante la cual condenó a los ciudadanos GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 9 de Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y al ciudadano EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 277 y 9 de Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS.


SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

Líbrese las respectiva boletas de notificación y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo. Y El tribunal se traslada al Internado Judicial para imponer a los condenados de la presente decisión.


Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

La Jueza Primera de Ejecución

Abg. Zenlly Urdaneta de Nava.



Secretaria de Sala

Abg. Karina González Montenegro


ASUNTO IP01-P-2007-004884
AUTO DE FECHA 26/06/09