REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-002521
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados RUBEN DARIO INFANTE, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.451, nacido en Churuguara, estado Falcón, en fecha 13 de Noviembre de 1.963, de oficio taxista, de estado civil soltero, hijo de Juana Antonia Infante y Segismundo Poli Pereira, residenciado en el Caserío Cacuro, calle Nacional, casa sin número, Municipio Federación, estado Falcón, y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.889.131, nacido en Churuguara, estado Falcón, en fecha 19 de Diciembre de 1.986, estudiante, de estado civil soltero, hijo de Maridseli Flores y Rodrigo Rujano, residenciado Caserío Cacuro, calle Nacional, casa sin número, en el restaurante El Fogón de La Abuela, municipio Federación, estado Falcón. Actualmente recluido en el Internado Judicial, en esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CON DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 16 de Junio de 2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Primero de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados RUBEN DARIO INFANTE y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES una averiguación criminal por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Geoges Mazoum, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley del Código Penal.
Igualmente, los hoy condenados RUBEN DARIO INFANTE y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES fueron privados efectivamente de sus libertades en fecha: 24-10-2008.
Asimismo, en fecha: 25-10-2008, los ciudadanos RUBEN DARIO INFANTE y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, fueron presentados por ente el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha: 28-04-2009, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual se mantuvo la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos RUBEN DARIO INFANTE y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES.
En fecha 27-05-2009, el Tribunal Primero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los condenados RUBEN DARIO INFANTE y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, condenándolos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley del Código Penal, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Geoges Mazoum.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 27-05-2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados RUBEN DARIO INFANTE y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, para determinar con exactitud la fecha en que finalizaran la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados RUBEN DARIO INFANTE y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, fueron detenidos el 24-10-2008, siendo decretada una medida Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, encontrándose privados hasta la fecha: 30-07-2007, por lo que hasta el día de hoy resulta que permanecido privados de la libertad por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a la cual han sido condenados, la cumplirá el día: 17 de abril de 2010.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 27-05-2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, de los penados RUBEN DARIO INFANTE y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es de seis (06) meses, la cual será exigible a partir de la presente fecha.
A. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es ocho (08) meses, la cual será exigible a partir de la presente fecha.
B. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es un (01) año y cuatro (04) meses, la cual será exigible a partir de la presente fecha. Y,
C. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es un (01) año y seis (06) meses, el cual será exigible a partir de la presente fecha.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados RUBEN DARIO INFANTE y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, con la plena posibilidad de exigir los penados los beneficios que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que el Tribunal se traslade hasta el Internado Judicial para imponerlos del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha: 27-05-2009, mediante la cual condenó a los ciudadanos RUBEN DARIO INFANTE y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más la accesorias de ley previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Geoges Mazoum.
SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
Líbrese las respectiva boletas de notificación y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-P-2008-002521
AUTO DE FECHA 26/06/09
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