REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IK01-P-2002-000044


AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL


Por cuanto este tribunal en fecha 27 de Mayo del corriente año, dictó un pronunciamiento mediante el cual dio nuevo computo de pena seguida contra el penado LUGO OLIVA OSCAR RAFAEL, venezolano, soltero, mayor de edad, Fecha de nacimiento: 24-09-67, Titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.659 y residenciado en La Urbanización Las Velitas, Calle 23, Vereda 62, Casa Nº 02 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, condenado en fecha Once (11) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005), por el Juzgado tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de José Luís López Flores.

Ahora bien, en fecha 22 de mayo del 2006, este tribunal, dictó auto donde redimió la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, observando el tribunal que el referido penado hasta la fecha de la redención llevaba cumplido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, tomando en cuenta que le fue redimida la pena por trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el internado judicial de esta ciudad en esta misma en DOS AÑOS, ONCE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO, lo que sumando da un tiempo total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de presidio, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS de Presidio.

Y en fecha 29 de Octubre de 2014 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
Igualmente el referido penado podría optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años y nueve (09) Meses de Presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 29 de Octubre de 2009, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta; es decir, Diez (10) años de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 29 de enero de 2011 cuando haya cumplido más de las tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Once (11) años y Tres de presidio.

Ahora bien, este tribunal, en fecha 27 de mayo de este mismo año, dicta auto nuevamente de redención de pena, por estudio de CINCO (05) MESES de presidio, siendo que en dicho auto se incurrió en el error material en los cálculos del otorgamiento de los beneficios, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como integrante del texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en su parte dispositiva lo siguiente:

… Por todo los fundamento ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: que tienen un tiempo de PENA CUMPLIDA HASTA EL DIA DE HOY 29-06-2009 igual a: DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES, y por cuanto le fue redimida la pena por el Estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en CINCO (05) MESES de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de, DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES y en fecha 29 de diciembre de 2013 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las 2/3 partes de la pena de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS.


CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, que será en fecha 29-03-2010.


Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Salvando de este modo el error material cometido. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ASUNTO : IK01-P-2002-000044