REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-002966


AUTO DE CORRECCIÓN Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
POR ERROR MATERIAL


Penado: DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.586.449, de 34 años de edad, nacido el 24-12-1973, residenciado en el Sector Pedregal, calle Democracia, casa número 53 de color rosado y amarilla a unos 200 metros del Liceo Carmen Fuguet, del estado Falcón y actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo.

PUNTO PREVIO.

Por cuanto este tribunal en fecha 29 de abril del corriente año, dictó un pronunciamiento en el cual se le otorgó el beneficio de redención judicial de la condena por el trabajo al penado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL, por el lapso de cuatro (4) meses y así mismo se declaro actualizado el cómputo de la pena a cumplir por él condenado ante identificado, y siendo que en dicho auto se incurrió en el error material en el calculo del computo de pena. Es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como integrante del texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho.

PRIMERO:
DE LA ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal pasa a actualizar el computo de reclusión del penado, aplicando el tiempo de redención judicial decretado en la redención de fecha 29-04-2009.
En tal sentido, de autos se desprende que el penado en cuestión fue aprehendido el 26 de junio del 2007, y ha permanecido en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha; por lo que hasta el día de hoy lleva UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DIAS de condena extinguida, a lo que sumándole el tiempo redimido el cual es de CUATRO (4) MESES, da un total de DOS (02) AÑO, TRES (03) MESES y SIETE (7) DIAS de pena cumplida por extinción, de la pena de TRES (3) AÑOS de prisión por la cual fue condenado, faltándole por cumplir, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, optando a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1. El Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de una ¼ parte de la condena.

2. El Régimen Abierto partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de una 1/3 de la condena.

3. La Libertad Condicional a partir de la presente fecha por cuando ha cumplido más de las 2/3 parte de la condena.

4. El Confinamiento a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta.

De este modo queda actualizado el cómputo de la sanción impuesta al penado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL y así se decide.

CUARTO:
DE LA DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara corregido actualizado el cómputo de la pena a cumplir por el condenado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL.

Segundo: Se ordena Notificar al penado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día 09 DE junio de 2009, a las 02:30 p.m.

CUARTO: Remitir con oficio copia certificada de la decisión tanto al Internado Judicial de Falcón como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

QUINTO: Realizar los actos comunicacionales de rigor: a la defensa y al Ministerio Público.

Ahora bien por cuanto el referido penado según el cómputo de pena anteriormente indicado, opta por el beneficio de Libertad condicional y en vista de que no consta en la causa Informe Técnico del Penado, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se sirva practicar al referido penado por cuanto opta por el Beneficio de Libertad Condicional.
SEXTO: Líbrese oficio a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Publíquese, regístrese, diaricese y Cúmplase lo ordenado.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
La Jueza Primero de Ejecución

ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
La Secretaria