REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000186
ASUNTO : IP01-D-2009-000186


El día 9 de junio de 2009 se realizó la audiencia de presentación de los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de una de las medidas cautelares señaladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como autores del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, el día 8 de junio de 2009, aproximadamente a la 11:25 a.m., ya que cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente en la calle Purureche, entre callejón Jurado y calle Borregales del sector Bobare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, lograron avistar a unos ciudadanos que tenían detenidos a dos adolescentes (los imputados) y posteriormente se les acercó otro adolescente (la víctima) quien les señaló que los adolescentes aprehendidos, quienes se desplazaban en una bicicleta montañera, le habían robado una cadena de color plateado y que un ciudadano al ver lo ocurrido siguió a los ladrones logrando darles alcance a la altura de la calle Purureche, entre callejón Jurado y calle Borregales, por lo que trasladaron los adolescentes detenidos hasta su comando y fueron llevados posteriormente hasta la Comandancia de Policía del estado quedando a disposición de la Fiscalía XI del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones la denuncia de la víctima, el acta policial de fecha 8 de junio de 2009, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que terminaron en la aprehensión de los adolescentes imputados e igualmente consta en la investigación la descripción de la cadena que fue robada a la víctima y la descripción del la bicicleta que les sirvió a los imputados para huir del lugar del suceso. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de varios adolescentes en la perpetración del delito investigado, en este caso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificados, lo cual se desprende del acta policial ya citada ya que en ella quedaron identificados los adolescentes imputados como los autores de los hechos investigados.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se les impusiese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificados, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como autores del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y por tal circunstancia deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sede Coro. Se libraron boletas de libertad. Se libró oficio a la Oficina de Atención al Público. Notifíquese a los imputados, a su defensor y a la victima. Remítase la causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.