REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000189
ASUNTO : IP01-D-2009-000189
El día 9 de junio de 2009 se realizó la audiencia de presentación de los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, , para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como autores del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ya que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, el día 8 de junio de 2009, aproximadamente a las 8:00 p.m., cuando después de realizar un Inspección Técnica Criminalística en la esquina de calles El Sol y Colón de esta ciudad se trasladaron a la calle Nueva, entre Colón y Federación de esta ciudad para ubicar, identificar y citar a un ciudadano de nombre Leonardo quien funge como investigado en averiguación penal y al llegar al sitio divisan a un grupo de personas en la esquina de calles Federación y Nueva de esta ciudad y al preguntarles por el ciudadano de nombre Leonardo, identificándose uno de los presentes como tal y al preguntarle sobre los ciudadanos Edwin y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna les manifestó que se encontraban allí presentes, por lo que al solicitarles sus identificaciones manifestaron que no lo harían, por lo que fueron requeridos nuevamente y todos los allí presentes tomaron una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas, procediendo en consecuencia a su detención, siendo los adolescentes puestos a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De esta investigación no surgen la existencia de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible ya que consta en las actuaciones de investigación solamente Acta de Investigación Penal de fecha 8 de junio de 2009, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, quienes actuaron en el desarrollo de una investigación, narran los sucesos agresivos que terminaron con la detención de los hoy imputados sin que lo plasmado en el acta sea corroborado por otro elemento de investigación, por lo que es procedente continuar con la investigación y conceder a los adolescentes su libertad.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no existen las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible y lo procedente es acordar a su favor la libertad plena. Se libraron boletas de libertad. Remitir la causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.
El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
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