REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000187
ASUNTO : IP01-D-2009-000187
El día 9 de junio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó por escrito la medida de detención preventiva, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la audiencia de presentación solicitó verbalmente la aplicación del literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como cooperador inmediato en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JAMES ANDREW ROJAS BRACHO, ya que fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas pertenecientes a la Sub-Delegación de Tucacas, Estado Falcón, el día 8 de junio de 2009, aproximadamente a la 12:30 a.m. cuando estando de guardia en su sede reciben llamada informándoles que al Hospital Lino Arévalo de Tucaras había ingresado el cuerpo sin vida de in ciudadano presentando varias heridas por arma de fuego y se le practico el respectivo reconocimiento y necro dactilia y se trasladaron al lugar de los hechos y sostuvieron entrevista con la ciudadana MARIANNYS EGLEIDISS ROJAS MARQUEZ quien observó que un sujeto a quien le dicen El Alemán (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ) en compañía de otro sujeto que no conoce le estaba disparando a su tío y la búsqueda de evidencias resultó infructuosa.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la existencia de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de mayo de 2009, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Tucacas, Estado Falcón narran el procedimiento del allanamiento que resulto con la incautación de presunta sustancia ilícita y la aprehensión de tres adolescentes. Además consta en esta investigación la Inspección Criminalística de fecha 12 de mayo de 2009, por medio de la cual los mismos funcionarios dejan constancia que en la vivienda se localizaron dos envoltorios conteniendo en su interior restos de una sustancia de origen vegetal. También consta en la investigación las actas de entrevistas de los testigos que participaron en el allanamiento que fueron los ciudadanos JOSE RAFAEL COVA y YOSMAIRA DAYANA GARRIDO, quienes ratificaron el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 12 de mayo de 2009, ya citada. Además, también contiene esta investigación el Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia en la que se deja constancia que se trata de unos restos vegetales, presuntamente marihuana con un peso bruto aproximado de 135 gramos. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescentes en la perpetración del delito investigado, en este caso los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificados, ya que así lo determina el Acta de Investigación Penal de fecha 12 de mayo de 2009, ya citada, en la que si bien no se puede determinar inicialmente a quien pertenecía la sustancia decomisada si se evidencian actividades ilícitas descritas en el artículo citado de la Ley especial que regula la materia.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los adolescentes imputados Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificados, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por tal motivo deberán presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, cada quince (15) días, por cuanto se consideró que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los autores del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano. Se libraron boletas de libertad. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de la extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Ofíciese a la Fiscalía XI del Ministerio Público remitiendo esta investigación.
El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
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