REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000176
ASUNTO : IP01-D-2009-000176


El día 28 de mayo de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como autor del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOEL JESUS PETIT DORANTE, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 27 de mayo de 2009, aproximadamente a la 11:30 a.m., ya que cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente en la calle El Tenis, en dirección de oeste a este del sector Monte Verde de esta ciudad, logran visualizar a dos sujetos (entre ellos el adolescente imputado) que eran perseguidos por un grupo de personas y en vista de lo sucedido les dan la voz de alto lo cual hacen pero al ver las acusaciones de las personas que los perseguían huyen nuevamente y son detenidos con posterioridad y fueron trasladados a la Comandancia de General de Policía del estado y posteriormente puesto el adolescente aprehendido a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público del estado Falcón.


MOTIVA


El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que constan en las actuaciones la entrevista de la víctima ciudadano Yoel Jesús Petit Dorante, en la que narra que a su negocio llegan tres personas armadas con armas de fuego y le dicen que era un atraco y se llevaron el dinero de la caja registradora y salieron corriendo para montarse en un vehículo que los esperaba afuera pero dos (2) no lograron huir y posteriormente fueron detenidos cerca del lugar del suceso por funcionarios policiales. Además consta la declaración contenida en la entrevista que se le hiciese al ciudadano Miguel Angel Delmoral Cuello, quien ratificó en su exposición lo señalado por la víctima y agrega que a él lo golpearon en el pecho y le dieron varios golpes en la cabeza. También consta en las actas de investigación el Acta Policial de fecha 26 de mayo de 2009 por medio de la cual los funcionarios policiales aprehensores narran lo sucedido. De esa misma Acta policial se evidencia la participación del adolescente imputado en la perpetración del hecho investigado ya que al identificar al aprehendido resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien además fue aprehendido muy cerca del lugar del suceso cuando era perseguido por varias personas entre ellas la víctima.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como autor del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOEL JESUS PÉTIT DORANTE y por tal circunstancia deberá presentarse diariamente por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sede Coro. Se libró boleta de libertad. Se libró oficio a la Oficina de Atención al Público. Notifíquese al imputado, a su defensor y a la victima. Remítase la causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saher Martínez
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez
Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Saturno Ramírez