REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000190
ASUNTO : IP01-D-2009-000190

El día 10 de junio de 2009 se realizó la audiencia de presentación de los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como autores del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEOMAR JOSÉ APARICIO HERRERA, ya que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N. 4, Destacamento 42, Segunda Compañía de la población de Tucacas, estado Falcón, aproximadamente a las 10:25 p.m. del día 8 de junio de 2009, reciben llamada telefónica en donde les informan que en una casa s/n del barrio El Calvario, sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, fueron aprehendidos dos (2) ciudadanos por los vecinos del sector debido a que cometieron atraco a mano armada. En vista de la novedad salieron de comisión y al llegar al sitio del suceso se consiguieron con un grupo de personas con dos detenidos (los imputados), quienes habían sido aprehendidos por los vecinos cuando se encontraban realizando un atraco a un ciudadano de apellido MINDIOLA y a su esposa y a otro señor (la víctima) y se recibió de parte del ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANO PEREZ un (1) arma de fuego, utilizada por uno de los adolescentes para la comisión del hecho punible y posteriormente fueron llevados al Comando y quedaron a disposición de la Fiscalía XI del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que se observa en las actuaciones de investigación el Acta de Investigación Penal 0054, de fecha 8 de junio de 2009, levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio de la cual narran los sucesos que terminaron en la aprehensión de los imputados y en el decomiso de un (1) arma de fuego. En igual sentido consta la entrevista que se le hiciese al ciudadano LEOMAR JOSÉ APARICIO HERRERA, quien detalla que fue víctima de un intento de atraco con arma de fuego, en el interior de su casa, cuando dos jóvenes le conminaron a que les entregara la llave de su moto, pero al no hacerlo salieron corriendo. También fue entrevistada la ciudadana MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ, la cual observó cuando dos (2) jóvenes que se encontraban en actitud sospechosa lograron bajar a un ciudadano de apellido MINDIOLA, que es pastor evangélico. Además se entrevistó al ciudadano JHONNATHAN JOSE BORGES HENRIQUE, quien también vio cuando dos (2) jóvenes estaban atracando al hermano MINDIOLA y a su esposa y también le fue tomada la entrevista al ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANO PEREZ, el cual observó lo mismo que la ciudadana entrevistada MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ. Por último, consta la experticia del arma incautada. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de varios adolescentes en la perpetración del delito investigado, en este caso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , lo cual se desprende del Acta de Investigación Penal N. 0054, ya citada, en la que los sujetos al ser aprehendidos quedaron plenamente identificados y ambos resultaron ser adolescentes. Además los adolescentes fueron aprehendidos infraganti en el sitio del suceso por los mismos vecinos que los vieron proceder ilícitamente y se les incautó el arma con la que cometieron el delito.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se les impusiese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificados, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como autores del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEOMAR JOSÉ APARICIO HERRERA, y por tal circunstancia deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas. Se libraron boletas de libertad. Se libró oficio a la Oficina de Atención al Público de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Notifíquese a los imputados, a su defensor y a la victima. Remítase la causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.