REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000201
ASUNTO : IP01-D-2009-000201




El día sábado 20 de junio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida de detención preventiva señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica 0ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIELA PULGAR GONZALEZ y OTRAS, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 19 de junio de 2009, ya que cuando se encontraban en el punto de control móvil ubicado en la calle Bolívar, entre calles Churuguara y Buchivacoa de esta ciudad de Coro, estado Falcón observaron a varias personas haciendo señales a viva voz, entre ellos un funcionario policial, y les indicaban que habían sido atracados y que los autores (un (1) adulto y un (1) adolescente) del hecho iban cruzando por la calle Buchivacoa en sentido a la Av. Manaure, y que quien había atracado al funcionario policial y se había apoderado de su arma era un ex policía de apellido Pernía, la cual se la había pasado al perpetrador adolescente, por lo que iniciaron la persecución del ex policía y lo capturan posteriormente y con relación al adolescente imputado lo aprehenden en la calle Colina con Purureche y al ser registrado corporalmente se le incauta, a la altura de la cintura, en la parte trasera, una (1) arma de fuego, tipo pistola, marca glock, calibre 9mm, contentiva en su interior trece (13) cartuchos si percutir, la cual había sido despojada anteriormente al funcionario policial y en la parte delantera un (1) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, contentiva en su interior de seis (6) cartuchos sin percutir, así mismo se le incautó en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón dos (2) teléfonos celulares, por todo lo cual fue aprehendido definitivamente y trasladado a la Comandancia de Policía del estado Falcón y posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el acta policial de fecha 19 de junio de 2009, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que, después de una persecución, terminaron en la aprehensión del adolescente imputado, la incautación de dos (2) armas de fuego (pistola y revolver) con sus respectivos cartuchos y dos (2) celulares. Consta la entrevista del ciudadano YOSIAS ENRIQUE LARA OLLAVES, funcionario policial, quien señaló como después de haber entrado a la sede de una entidad mercantil dos sujetos (un (1) mayor de edad y un (1) adolescente) lo amenazaron de muerte y le quitaron su arma de reglamento, quedándose con ella el imputado adolescente, para posteriormente huir del lugar. También consta la denuncia de la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRÁ PULGAR GONZALEZ, quien también narró los hechos por medio de los cuales dos sujetos entraron a la entidad mercantil que ella atiende y sacan de sus cinturas dos armas de fuego pistolas y les dicen que era un atraco, apoderándose del dinero de la caja, de varios celulares, de su dinero y cuando llega el funcionario policial las encierran en un baño. Fue entrevistada en esta investigación la ciudadana GLADYMAR JOSEFINA ARIAS, la cual también narró los hechos por medio de los cuales dos sujetos entraron a la entidad mercantil en la que ella labora y sacan de sus cinturas armas de fuego y les dicen que era un atraco, apoderándose del dinero de la caja, de varios celulares, de su propio dinero y cuando llega el funcionario policial las encierran en un baño. Igualmente se entrevistó a la ciudadana NEYESCA DAYANA BARRIOS quien, al igual que las dos entrevistadas anteriores, narró los hechos por medio de los cuales dos sujetos entraron a la entidad mercantil en la que ella labora y sacan de sus cinturas armas de fuego y les dicen que era un atraco, apoderándose del dinero de la caja, de varios celulares, de su dinero y de la pistola del funcionario policial que entró en ese momento. Como actuación de investigación también se entrevistó a la ciudadana JUANIRA ROSA MEDINA AULAR, quien, igualmente a las tres entrevistadas anteriores, narró los hechos por medio de los cuales dos sujetos entraron a la entidad mercantil en la que ella labora y sacan de sus cinturas armas de fuego y les dicen que era un atraco, apoderándose del dinero de la caja, de varios celulares, de su dinero y las encerraron en el baño y en igual sentido declaró el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO al ser entrevistado cuando informó que dos sujetos entraron a la entidad mercantil en la que labora y sacan de sus cinturas armas de fuego y les dicen que era un atraco, apoderándose del dinero de la caja, de varios celulares, de su propio dinero y cuando toca la puerta un policía se ponen todos nerviosos y los encierran en un baño. Para constatar lo narrado por las victimas aparece en la investigación la planilla de la Evidencia Física Colectada, en la que se describen detalladamente los objetos que fueron objeto del robo. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de un adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cual fue plenamente identificado al momento de su aprehensión, lo cual se desprende del acta policial de fecha 19 de junio de 2009, ya citada, en la que se narra la aprehensión de un (1) sujeto adolescente quien portaba varios celulares que resultaron ser propiedad de las víctimas trabajadores de la entidad mercantil en donde se cometió el delito, un (1) revolver con el cual, bajo amenaza de muerte, sometió junto al otro perpetrador, a las victimas trabajadores de la entidad mercantil en donde cometió el delito y una (1) pistola marca Glock, serial HHU395, que le fue despojada al funcionario policial que entró a la entidad mercantil cuando estaban en la ejecución de delito investigado

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la detención preventiva señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIELA PULGAR GONZALEZ y OTRAS y por tal circunstancia debe permanecer detenido judicialmente en la Casa de formación Integral para Varones de esta ciudad de Coro. Se libró boleta de detención preventiva. Notifíquese a las partes.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Oviol
Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Oviol