REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000200
ASUNTO : IP01-D-2009-000200




El día 20 de junio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como autor del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 18 de junio de 2009, aproximadamente a las 2:00 p.m., momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y reciben llamada radiofónica y les informan que por los alrededores del Kilómetro 7 de esta ciudad se encuentran dos (2) sujetos, que se desplazaban en una (1) moto marca Jaguar, color rojo, portando uno (1) de ellos una (1) identificación de funcionario de seguridad y los mismos se encontraban extorsionando a las personas que pasaban por el sector y al llegar al sitio lograron avistarlos y detenerlos, logrando incautar a uno (1) de ellos un (1) carnet que lo acreditaba como funcionario policial del estado Falcón, sin verdaderamente serlo, y nada se incautó al adolescente, por lo que el adolescente fue puesto a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De esta investigación surge la existencia de la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible ya que consta en las actuaciones de investigación el Registro de la Evidencia Física Colectada, que consistió en un (1) carnet que acredita al ciudadano RAFAEL JOSE SILVA SANQUIZ, como funcionario policial del estado falcón, sin efectivamente serlo. Además de lo señalado no existe otro elemento investigativo para que se considere que un adolescente, en este caso el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, concurrió en su perpetración, por lo que es procedente continuar con la investigación y conceder al adolescente su libertad.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que, aun cuando existe la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, no puede evidenciarse que el adolescente imputado concurrió en su perpetración y lo procedente es acordar a su favor la libertad plena. Se libró boleta de libertad. Remitir la causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera