REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000215
ASUNTO : IP01-D-2009-000215




El día 29 de junio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como autor de uno de los Delitos Contra El Orden Público en perjuicio del Estado venezolano, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 27 de junio de 2009, aproximadamente a las 8:00 p.m., momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y en la calle Páez del Barrio La Cañada del Municipio Miranda del estado Falcón, visualizaron a un individuo quien portaba en su mano derecha un arma de fuego y al ser abordado por los funcionarios policiales asumió una actitud nerviosa por lo que fue aprehendido y despojado del arma y se procedió a su identificación y aprehensión definitiva, quedando a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público del estado Falcón. .

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De esta investigación no surgen la existencia de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible ya que solo consta en las actuaciones de investigación el Acta Policial de fecha 27 de junio de 2009, por medio de la cual los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron con la aprehensión del imputado adolescente y la incautación de un (1) arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta, con un (1) cartucho calibre 16 m.m. en su interior, sin que exista en estas actuaciones la experticia que corrobore tales asertos. Este elemento investigativo luce aislado y no relacionado con ningún otro que ratifique y en consecuencia es procedente continuar con la investigación y conceder al adolescente su libertad.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que no existen las sospechas fundadas de la comisión de un hecho punible y lo procedente es acordar a su favor la libertad plena. Se libró boleta de libertad. Remitir la causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera