REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2009-000017
ASUNTO : IP01-C-2009-000017
AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA
El Primero (01) de Junio de 2009, se realizo audiencia de Revisión de Medida, en la causa seguida contra: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA como es el caso de que el adolescente ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la sanción, aunado al hecho de que durante su reclusión ha padecido de Hidradenitis en axila derecha, que amerita de acuerdo a informe médico tratamiento Quirúrgico y cuidados de higiene que no puede recibir en la Casa de Formación Para varones, ya que es de conocimiento que la misma no cuenta con servicio médico permanente e instalaciones higiénicas en la cual se pueda mejorar su salud, este tribunal le revise la medida de privación de libertad por una menos gravosa. Previa solicitud de la Defensora Pública Yasmirian Jiménez, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no se opone a lo solicitado en virtud al derecho constitucional a la salud. El Adolescente no quiso declarar. Este Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente por lo antes expuesto por las partes, en atención al Derecho Constitucional a la Salud, acuerda el cambio de medida de Privación de Libertad, a Libertad Asistida por Siete (7) meses contados a partir de la presente fecha y finaliza el 31 de Enero del 2010. de conformidad con el articulo 647 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Así tenemos que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.
Igualmente asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Dispone el artículo 41 de la ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 41.-Derecho a la salud y a servicios de salud.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.
Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Modifica la Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con el articulo 647 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente y acuerda el cambio de medida de Privación de Libertad, a Libertad Asistida por Siete (7) meses contados a partir de la presente fecha y finaliza el 31 de Enero del 2010. Líbrese la Boleta de Libertad y oficio al Departamento de Libertad Asistida del INAM Coro, ubicada en la calle de Ampíes con Democracia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ
|