REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000034
ASUNTO : IP01-D-2009-000034
El día diecisiete de Junio del presente año se recibió escrito de la Dirección Seccional Falcón del Instituto Nacional del Menor en el cual notifica la evasión (FUGA) que se produjo en la Casa de Formación Integral para Varones de está Ciudad de Santa Ana de Coro donde informan que el día veintidós de Mayo del presente año cuando maestros guías de esa Institución realizaban recorrido por el techo y se percataron que seis adolescentes entre ellos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se habían fugado
MOTIVA
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente permite a la autoridad judicial, ordena se decrete la captura del adolescente sancionado que se ha evadido del establecimiento especializado en donde se encontraba
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar Orden de Captura al sancionado llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Nirvia Gómez G
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Z