REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003304
ASUNTO : IP01-P-2008-003304

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto en la audiencia preliminar admitió los hechos y se reconoció autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WALTER DAVID JIMENEZ MENDOZA (OCCISO) y RENSO XAVIER PEROZO a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de Privativa de Libertad.

Ahora bien, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se fugo del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad según oficio N° 0146-09 emanado de la Dirección de esa Institución. En consecuencia, se ordena de inmediato la Captura del sancionado MAIKOL ANTONIO ANGULO DIAZ,

DISPOSITIVA

Por los antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acuerda librar Orden de Captura al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto es autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WALTER DAVID JIMENEZ MENDOZA (OCCISO) y RENSO XAVIER PEROZO. Ofíciese a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, una vez capturado debe ser ingresado al Centro de Formación Integral para Varones de esta Localidad Cúmplase.


El Juez de Ejecución

Abg. Nirvia Gómez González


El Secretario
Abg.; Saturno Ramírez Z