REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000208
ASUNTO : IP01-D-2007-000208


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón , el día dieciséis (16) de Enero de 2008, que se evidencia que la sanción de que le fuera impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda dictó sentencia condenatoria en la que sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, solicita al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna el motivo de las ultimas faltas, quien manifestó que cumplió hasta marzo de 2009, y que por razones económicas no pudo seguir trasladándose desde Punto Fijo hasta esta Ciudad de Coro, ya que se quedo sin trabajo, y apenas consiguió trabajo. Revisada la presente causa y verificado el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente y vista la solicitud del defensor Público donde solicita el cese de la Sanción Impuesta visto el cumplimiento constante de la misma por parte del adolescente, y que la misma tenía como termino el 09 de agosto de 2008. en que se decrete el cumplimiento de la sanción Impuesta. Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente oída la exposición de las partes, y revisada como ha sido la sanción impuesta consistente en Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de un (1) año por ante este Tribunal, de forma simultanea, concluyendo dichas medidas en el mes de septiembre de 2008. y Según copia del Registro de Presentaciones remitida por el Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-04-2009, donde consta que el sancionado cumplió con el régimen de presentación hasta marzo de 2009; e Informe remitido por la Coordinación del servicio de Libertad Asistida, mediante oficio Nª 51 de fecha 23 de marzo de 2009, en donde consta que el sancionado cumplió con la medida de Libertad asistida hasta el 29-12-2008. en consecuencia Este Tribunal Único de Primera Instancia en Responsabilidad Penal Adolescente con Funciones de Ejecución, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal c de la Ley Orgánica Para la Protección, del Niño, Niñas y Adolescentes revisa la sanción impuesta y de conformidad con el articulo 647 literal h decreta el Cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el cumplimiento de la sanción Impuesta, en consecuencia el cese de la misma.
JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE

ABG. NIRIVIA GOMEZ GONZALEZ


El Secretario
Abg: Saturno Ramírez Z