REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000080
ASUNTO : IP01-D-2009-000080
El día 6 de Febrero de 2009 fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Posteriormente, en la audiencia preliminar realizada el día 26 de Marzo del presente año el adolescente ya identificado admitió los hechos por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico y Consumo ilícito de sustancias Psicotrópicas .
MOTIVA
El día 26 de Marzo de 2009, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN (1) AÑO y posteriormente LIBERTAD ASISTISA POR UN (1) AÑO, de conformidad con los artículo 628 Parágrafo Segundo y 626 en concordancia con los artículos 620 literales f y d y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Ahora bien, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el sancionado tiene derecho a conocer el cómputo de la medida que se le impone y en este caso la privación de libertad que se determinó sería así: el día 6 de febrero de 2009 se detuvo al sancionado permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido privado de su libertad durante cuatro (4) meses , faltándole por cumplir ocho (8) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que se cumplen el día SEIS (6) DE Febrero DE 2010. Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO, la misma se cumplirá una vez finalizada la medida de privación de libertad, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en esta ciudad de Coro, desde y hasta la fecha que posteriormente determine este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cumplirá la sanción de privación de libertad el día SEIS (6) DE FEBRERO DE 2010 y la medida de libertad asistida, una vez finalizada la medida de privación de libertad, desde y hasta la fecha que este Tribunal determine posteriormente. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Coro.
El Juez de Ejecución
Abg. Nirvia Gómez González
El Secretario
Abg: SATURNO RAMIREZ Z
|