REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000104
ASUNTO : IV01-P-2009-000001
El día 21 de Julio de 2008 fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; admitieron los hechos y se reconocieron responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE CONTINUIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto de Vehículos Automotores, en relación a los ordinales 1°, 2°, 3° y 5° ejusdem, en concordancia con al artículo 99 del Código Penal .
MOTIVA
El día 26 de Marzo del presente año, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fueron sancionados de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente; los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ya identificados, a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN (1) AÑO y tres (03) meses y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el sancionado tiene derecho a conocer el cómputo de la medida que se le impone y en este caso la privación de libertad que se determinó sería así: el día 21 Julio del año 2008 se detuvo a los sancionados permaneciendo en esa situación hasta el día veintiséis de Septiembre del año 2008 donde la Directora del Centro de Formación Integral para Varones de esta Localidad informa mediante oficio N° 0-30317-08 al Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro que los adolescentes ya identificados se habían evadido del mencionado centro de reclusión, ingresando nuevamente el día quince de Diciembre del año 2008; por lo que han permanecido privado de su libertad siete meses y cinco días, faltándoles por cumplir seis (06) meses y veinticinco (25) día: la cual termina el día cuatro de Diciembre del año 2009 Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO, la misma se cumplirá una vez finalizada la medida de privación de libertad, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en esta ciudad de Coro, desde y hasta la fecha que posteriormente determine este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; cumplirán la sanción de privación de libertad el día CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2009 y la medida de libertad asistida, una vez finalizada la medida de privación de libertad, desde y hasta la fecha que este Tribunal determine posteriormente. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Coro. Se fija Audiencia para el día ONCE (11) DE Junio del presente año a las dos (02) de la tarde a los de imponerles el COMPUTO respectivo, Se acuerda el Traslado de los Adolescentes sancionados Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Nirvia Gómez G
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez z
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez