REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000993
ASUNTO : IP11-P-2009-000993
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. JOSE CESARINO
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): GABRIEL MONTERO SAVEDRA
DEFENSOR (A): ABOG. SANDRA BLANCO
El día 27 de Abril de 2009, a los fines de efectuar la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por la Fiscal Sexta la Abg. JOSE CESARINO de Santos. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público a cargo de la Abg. JOSE CESARINO, el Defensor Público Primero. Abg. SANDRA BLANCO y el Ciudadano Imputado: FELIX GABRIEL MONTERO SAVEDRA. De seguidas la ciudadana Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza e importancia del mismo. Seguidamente le concede la palabra a la Representación Fiscal quien solicita la LIBERTAD PLENA Para el ciudadano: FELIX GABRIEL MONTERO SAVEDRA, toda vez que si bien es cierto que existe u hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidente prescrito debido a la data del mismo no es menos cierto que de las actuaciones se desprende que el suceso se dio el viernes 24-04-2009 en horas de la noche y no fue hasta el día de hoy que el Ministerio Publico recibió las actuaciones en consecuencia se solicita la libertad plena del referido ciudadano siendo el Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en este acto que el presente asunto se prosiga por el procedimiento ordinario por que existen múltiples diligencias que practicar en el presente caso, igualmente solicito copia certificada del presente asunto a los fines de remitirla al asuntos internos de Transito Terrestre debido a la dilación en cuanto a la entrega formal del expediente físico a esta Representación Fiscal, es todo.- De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo harán libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque no declare y sin que ello la perjudique. En este estado se les preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que No deseo rendir declaraciones, por lo cual se le solicitó a la ciudadano se identificará, dijo ser y llamarse: FELIX GABRIEL MONTERO SAVEDRA, venezolano, nacido en fecha:14-01-1947, de años 62 de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.305.313, profesión: chofer, de Estado Civil: soltero, domiciliado: Moruy , sector las carmelitas, calle principal Nª 69 a tres casas de mercal, hijo de Francisco Montero y de bernarda Savedra de Montero. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública. quien manifesto: me adhiero a la solicitud fiscal, asimismo solicito copias simples del presente asunto.- Es todo.- Acto seguido el ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia que en principio y aun cuando se inicio el presente asunto por el Ministerio Público luego de verificada las actuaciones considera que lo procedente en derecho es decretar la libertad plena al ciudadano: FELIX GABRIEL MONTERO SAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 constitucional ordinal 1° y su juzgamiento en libertad, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 constitucional, y los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal por, se ordena el procedimiento ordinario,. Y así, se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 constitucional ordinal 1° y los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FELIX GABRIEL MONTERO SAVEDRA, asimismo se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Publico y las solicitadas por la defensa, se ordena el procedimiento ordinario, Notifíquese el presente auto.-.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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