REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001027
ASUNTO : IP11-P-2009-001027

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

IDENTIFCACION DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL: ABG. MEURY LEIDENZ
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
IMPUTADO: EINDER JOSE ARCAYA DIAZ y DANIEL ANTONIO MALESPIN ALMARSA
DEFENSOR: ABG. MARY BELLO DE CARACHE

El día 30 de Abril de 2009, siendo las 04:50 de la tarde, se efectuó la audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ. Se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal a los referidos ciudadanos, y solicita la Libertad plena de los ciudadanos EINDER JOSE ARCAYA DIAZ y DANIEL ANTONIO MALESPIN ALMARSA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto de las actas no se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el Código Penal, y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito WINDER JOSE ARCAYA DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 19.879.061 (no la porta), nacido en fecha: 14-05-89, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de oficio ayudante de camiones de la Polar, domiciliado en Nuevo Pueblo Norte, calle Falcón, casa Nº 03, de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Teresa Inmaculada Díaz Arcaya y Paulo José Arcaya y DANIEL ANTONIO MALESPIN ALMARSA, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcòn, titular de la cédula de identidad N° 19.058.253, (no la porta), nacido en fecha: 05-12-88, de 20 años de edad, estado civil: soltero, de oficio marino, domiciliado en Nuevo Pueblo Norte, calle Falcón, casa 23 de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Adriana Maria Almansa y Rufino Hurtado Malespin. De seguidas se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora, quien manifestó lo siguiente: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal y se decrete la libertad plena de su defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que sus defendidos hayan participado en la comisión de delito alguno Es todo”. *Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta la Libertad Plena y sin restricciones a los ciudadanos EINDER JOSE ARCAYA DIAZ y DANIEL ANTONIO MALESPIN ALMARSA, de conformidad con los 44 de la Constitución, 8, 9 y 243 del COPP. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así, se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA a los ciudadanos EINDER JOSE ARCAYA DIAZ y DANIEL ANTONIO MALESPIN ALMARSA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con los 44 de la Constitución, 8, 9 y 243 del COPP. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira.