REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001164
ASUNTO : IP11-P-2009-001164
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN
IMPUTADO: ROXAINY MARGARITA ARIAS PETIT
DEFENSOR: ABG. YRENE TREMONT
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
El día 13 de Mayo de 2009, siendo se efectuó la Audiencia Oral en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por la el Fiscal del Ministerio Publico. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto y se procedió a verificar la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público ABG. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, la imputada ROXAINY MARGARITA ARIAS PETIT y el Defensor Publico Cuarta ABG. YRENE TREMONT. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito. Solicitando se le decrete la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Constitucional, ya que la conducta desplegada por la imputada no encuentra enmarcada dentro de los supuestos, así mismo solicito se siguiera el procedimiento Ordinario. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al Imputado si deseaba declarar, manifestando que NO deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se hizo pasar al estrado al imputado ROXAINY MARGARITA ARIAS PETIT, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad: No Porta, nacido en fecha: no sabe, Edad: 20, Grado de Instrucción: Primer Grado, residenciado en Nuevo Pueblo, calle Colina, de color verde, Calle José Félix Rivas, cerca de donde venden gas, hija de José Mirena y Lisbeth Arias. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: Solicito que sea decretada la Libertad Plena, sea tomado en consideración el estado socio- económico de mi defendida a los efectos de la fijación de las presentaciones periódicas. Es todo. Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, así mismo no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, en virtud que no consta en autos informe medico forense por lo que se decreta la libertad plena. Y así, se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a la imputada ROXAINY MARGARITA ARIAS PETIT LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8,9,243 del Código Orgánico Procesal Penal. Tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Notifíquese el presente auto.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira.-
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