REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001226
ASUNTO : IP11-P-2009-001226
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. GILBERTO ZERPA
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): RENCY HENGELS DI VICENSO SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABOGS. VICTOR SMITH V., RAMON NAVAS
En el día de hoy 19 de Mayo de 2009, siendo las 06:40 PM, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por la Fiscal 16° del Ministerio Publico. Seguidamente el ciudadano Juez procede a juramentar a la Defensa Privada quien juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual fue designado. Acto seguido el ciudadano Juez dio inicio al acto y se procedió a verificar la presencia de las partes estando presentes el Fiscal 6° del Ministerio Público Abg. Gilberto Zerpa por la Unidad de la Fiscalia, el imputado RENCY HENGELS DI VICENSO SANCHEZ y el Defensor Privado Abog. Victor Smith Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales, así como fue la aprehensión del imputado solicitando se le decrete al ciudadano RENCY HENGELS DI VICENSO SANCHEZ , Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro del supuestos del delito de Violencia Física contemplado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración alguna, acogiéndose a tales efectos al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse RENYC HENGELS DI VICENSO SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha: 09-12-1979, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.075.232, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Técnico Superior en Administración, domiciliado Urbanización Jorge Hernández, sector 01, vereda 2-A, casa Nº 05, Banco Obrero a una cuadra de la escuela Técnica Industrial , de Profesión u Oficio: supervisor de montaje de estructura metálica, hijo de Lenin Omer Divinncenso y Yuly Sánchez de DiVinncenso . Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “ Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva me adhiero a la Solicitud del Ministerio Publico , ya que estamos en la fase investigativa y de la misma se derivara la inocencia total de mi defendido y es ella quien acosa a mi defendido en su casa y trabajo. Es todo”.
Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: de la revisión del presente asunto se observa que no hay elementos de convicción para deteminar que el referido ciudadano sea autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal por lo que este Tribunal decreta La Libertad Plena del ciudadano RENYC HENGELS DI VICENSO SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el Articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano RENYC HENGELS DI VICENSO SANCHEZ,, Asimismo se decreta el Procedimiento especial. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifiquese el presente auto.-
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
|