REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001092
ASUNTO : IP11-P-2009-001092
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA
FISCAL: NEUCRATES LABARCA
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): LUIS ARMINDO CHIRINOS, ABDIAS PROFETA GONZALEZ CEVALLOS, DANIEL RAMÓN MALDONADO MARTINEZ, EDIXÓN ANTONIO MEDINA GÓMEZ y REIMUNDO JOSÉ SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABG. EUDIS ALVAREZ
El día 07 de Mayo de 2009; siendo las 06:20 de la tarde, día fijado por este Tribunal primero de Control a cargo del Abogado VICTOR MOLINA, para que se efectúe la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra LUIS ARMINDO CHIRINOS, ABDIAS PROFETA GONZALEZ CEVALLOS, DANIEL RAMÓN MALDONADO MARTINEZ, EDIXÓN ANTONIO MEDINA GÓMEZ y REIMUNDO JOSÉ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO E ILICITO CAMBIARIO, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia 2° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. NEUCRATES LABARCA. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, quien instruye al Secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Abogado NEUCRATES LABARCA, en su carácter de Fiscal 2° del ministerio Público del Estado Falcón, los Imputados LUIS ARMINDO CHIRINOS, ABDIAS PROFETA GONZALEZ CEVALLOS, quien designo en este acto defensa privada (ABG. EUDIS ALVAREZ), DANIEL RAMÓN MALDONADO MARTINEZ, EDIXÓN ANTONIO MEDINA GÓMEZ y REIMUNDO JOSÉ SANCHEZ y su Abogado defensor Privado ABG EUDIS ALVAREZ, quien fue juramentado en este acto. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en este acto el escrito presentado por ante este Circuito en cuanto a la medida solicitada, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LUIS ARMINDO CHIRINOS, ABDIAS PROFETA GONZALEZ CEVALLOS, DANIEL RAMÓN MALDONADO MARTINEZ, EDIXÓN ANTONIO MEDINA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la referida ley especial y en cuanto al ciudadano REIMUNDO JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO E ILICITO CAMBIARIO, previstos y sancionados en el artículo 02 de la referida ley de contrabando y 5 y 10 de la ley de Ilícito Cambiario; así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se les impuso a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente los imputados LUIS ARMINDO CHIRINOS, ABDIAS PROFETA GONZALEZ CEVALLOS, DANIEL RAMÓN MALDONADO MARTINEZ, EDIXÓN ANTONIO MEDINA GÓMEZ y REIMUNDO JOSÉ SANCHEZ manifestaron No desear declarar. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse REIMUNDO JOSÉ SANCHEZ, C.I 10.613.005, de 40 años de edad, nacido en fecha 29-07-68, de profesión COMERCIANTE, hijo de RAIMUNDO MADURO Y NIEVES SANCHEZ, domiciliado en URB. PARQUE AMUAY, MANZANA 06, CASA Nª 12, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” No deseo declarar, es todo”. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse LUIS ARMINDO CHIRINOS, C.I 4.794.675, de 53 años de edad, nacido en fecha 24-11-55, de profesión TUBERO, hijo de TIRSO CHIRINOS Y DILIA ROBLES, domiciliado en LA CALLE 01, CALLEJON DEL BARRIO INDUSTRIAL, Nª 27, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” No deseo declarar, es todo”. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse ABDIAS PROFETA GONZALEZ CEVALLOS, C.I 1.421.091, de 70 años de edad, nacido en fecha 19-11-38, de profesión JUBILADO, hijo de JUANITA CEBALLOS Y NERIO GONZALEZ, domiciliado en LA CALLE MIRANDA, Nª 10-A, PUNTA CARDON, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” No deseo declarar, es todo”. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse DANIEL RAMÓN MALDONADO MARTINEZ, C.I 12.495.936, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-01-75, de profesión COMERCIANTE, hijo de ANA DE MALDONADO Y TULIO MALDONADO, domiciliado en COMUNIDAD ITALO, CALLE BOLIVAR, Nª 35, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” No deseo declarar, es todo”. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse EDIXÓN ANTONIO MEDINA GÓMEZ, C.I 17.499.166, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-11-84, de profesión MECANICO MANTENEDOR, hijo de NEIDI DE MEDINA Y RUBEN MEDINA, domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, SECTOR 01, VEREDA 14, CASA Nª 06, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. EUDIS ALVAREZ, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena de su representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que señalen a su defendido como autor o participe del hecho imputado por la representación fiscal, Así mismo manifestó que sus representados se encontraban embarcando la mercancía de la lancha a una cava para distribuirla en la zona de paraguana, no existiendo el delito de contrabando así mismo manifestó que a su representado Reimundo Sanchez no le consiguieron dichos dólares, ya que se desprende de las actas levantadas por parte de la guardia nacional que los mismos fueron encontrados en un bolso en el suelo por lo que no fue localizado en poder de su representado desvirtuando así el delito de ilícito cambiario, Así mismo solicito copias simples del presente asunto.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, para quien aquí decide, del acta Policial Nº CR4-D44-1RA.CIA.SIP, de fecha 06 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes manifiestan, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de la misma se desprende que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data, de igual manera de las Actas procesales que componen que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los referidos imputados son autores o participes del hecho el cual se les imputa, no existiendo así el peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS ARMINDO CHIRINOS, ABDIAS PROFETA GONZALEZ CEVALLOS, DANIEL RAMÓN MALDONADO MARTINEZ, EDIXÓN ANTONIO MEDINA GÓMEZ y REIMUNDO JOSÉ SANCHEZ el cual consistirá en la presentación del imputado por ante este tribunal cada 30 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la flagrancia y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS ARMINDO CHIRINOS, ABDIAS PROFETA GONZALEZ CEVALLOS, DANIEL RAMÓN MALDONADO MARTINEZ, EDIXÓN ANTONIO MEDINA GÓMEZ por el delito de CONTRABANDO y al ciudadano REIMUNDO JOSÉ SANCHEZ, por el delito de CONTRABANDO E ILICITO CAMBIARIO el cual consistirá en la presentación de los imputados por ante este tribunal cada 30 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la flagrancia y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público en su oportunidad legal, Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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