REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001205
ASUNTO : IP11-P-2009-001205


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: Abog. VICTOR MOLINA
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG LUIS ENRIQUE LUGO
IMPUTADO: CLAUDIA MARIA MARIN CAZORLA
DEFENSOR: DEFENSORIA PUBLICA QUINTA ABG. DENA JIMENEZ

El día Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Nueve (18-05-2009), se efectuó la Audiencia Oral en el Asunto signado con el N° IP11-P-2009-001205, seguido contra la Ciudadana Imputada CLAUDIA MARIA MARIN CAZORLA, en razón de atender la solicitud Fiscal de escuchar a la Ciudadana Imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. VICTOR MOLINA y el Secretario de Sala ABG. LUIS ENRIQUE LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes en sala, encontrándose presentes el ABG. CARLOS COLMENARES, Fiscal 15° del Ministerio Público, la Defensa ejercida por la ABG. DENA JIMENEZ, Defensor Publico Quinta, asistiendo a la Imputada Ciudadana: CLAUDIA MARIA MARIN CAZORLA. Acto seguido el Ciudadana Juez da inicio al acto concediéndole la palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen a la presentación de la Ciudadana CLAUDIA MARIA MARIN CAZORLA ante este Tribunal a los fines de Solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena del referido Ciudadano. Así mismo solicita se Ordene la tramitación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se acuerde la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo” A continuación el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal le explica al Ciudadano que esta es la oportunidad para que exponga lo que creyere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que le asisten. Acto seguido se le preguntó a la Ciudadana CLAUDIA MARIA MARIN CAZORLA, si desea declarar, manifestando la misma que no deseaba hacerlo, por lo que el Tribunal le solicitó que se identificara, procediendo a hacerlo de la siguiente manera: CLAUDIA MARIA MARIN CAZORLA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 22.606.063, nacido en fecha 11-09-82, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, Hija de MORAIMA COROMOTO CARZORLA DE PEROZO y CRUZ JOSE MARIN MARIN, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Parcelamiento Vipolfalca, Calle 21-B Casa Nro. 82 Sector uno Antiguo Aeropuerto, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Telefono: 0416-0158297. Se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: Me adhiero a la Solicitud Fiscal. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Escuchados como han sido los alegatos presentados por la Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, y analizadas detalladamente las actuaciones del presente Asunto considera ajustado a derecho Decretar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia ordenar la Libertad Plena del Ciudadano CLAUDIA MARIA MARIN CARZOLA, contemplada en el ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución Nacional, se decreta el procedimiento ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena de la Ciudadana CLAUDIA MARIA MARIN CARZOLA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución Nacional. Se ordena el Procedimiento Ordinario y se ordena la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía 15° del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifíquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira