REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001344
ASUNTO : IP11-P-2009-001344
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, Fiscal 15to del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): JERROL HUNG ALBERTUS DALRYMPLE, JOHANNES SPAN OSPINO, SYGMAR RICHARD y ANDRE RAMIREZ
DEFENSA: ABG. SACHENKA GOITIA y ABG. CARLOS VILLAVICENCIO, Defensores Privados
Visto el escrito presentado por la Fiscal 15to del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: JERROL HUNG ALBERTUS DALRYMPLE, de nacionalidad Arubiano, titular del Pasaporte Nº NVPK59PK8, nacido en fecha 12-09-64, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de Samuel Mary Georgin Van Putter y Ted Dalrymple (D); natural y residenciado en la Isla de Araba Holanda; JOHANNES SPAN OSPIN, de nacionalidad Arubiano, titular del Pasaporte Nº NK9068404, nacido en fecha 13-07-1980, de 28 Años de edad, estado civil Casado, de Profesión: Comerciante, hijo de Cenith Span Ospino y Theodorus Span, natural y residenciado en la Isla de Araba Holanda; SYGMAR RICHARD de nacionalidad Arubiano, titular de Pasaporte Nº NN25451DO, nacido en fecha 26-12-1973, hijo de Marlene Clemencia y Richard Clemencia, estado civil divorciado, y residenciado en la Isla de Araba Holanda y ANDRE RAMIREZ de nacionalidad Arubiano, titular del Pasaporte Nº (No Porta), nacido en fecha 16-09-1988, de 20 años de edad, hijo de Gloria Estrada y Diego Ramírez, estado civil: Soltero, residenciado en la Isla de Aruba Holanda; y para quienes solicita se les decrete LIBERTAD PLENA en atención a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se decrete el Procedimiento Ordinario.
El presente asunto penal, viene acompañado de: 1) Acta Policial Nº CR4-D44-1RA.CIA.SIP: 141: Suscrita por los funcionarios militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Judibana, donde dejan constancia que el día jueves 28 de Mayo de 2009, en la Población de Adicora, se percataron con la finalidad de custodiar y trasladar hasta la bahía la embarcación tipo peñero denominada glamar de matricula extranjera, donde fueron detenidos dos ciudadanos de nacionalidad Holandesa, estando en el sitio nos percatamos que se acercaba de forma rápida una embarcación deportiva de color blanca con dos (2) tripulantes a bordo hacia la costa, una vez que observamos que se fondeaba a las orillas del sector antes mencionado, uno de los tripulantes se montó en la embarcación retenida que se encontraba fondeada aproximadamente a unos 20 metros de la orilla del mar, procedimos a dar la voz de alto identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional, notificándole que se bajaran de las embarcaciones y que se acercaran a la orilla…”
Aún cuando la vindicta pública solicita libertad plena para los imputados, es obligación para esta juzgadora analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, y de dicha revisión, se evidencia que efectivamente aún cuando se pudiera presumir la comisión de un hecho punible dicha circunstancia y ninguna de las demás establecidas en la ley constan en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, y lo acreditado en autos hasta los momentos no constituye delito alguno, por lo que no podría ésta Juzgadora formarse un criterio distinto sin estar llenos los extremos que pide la ley para mantener a los referidos ciudadanos privados de su libertad, tal como lo establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, procede otorgar LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor de los ciudadanos: JERROL HUNG ALBERTUS DALRYMPLE, JOHANNES SPAN OSPINO, SYGMAR RICHARD y ANDRE RAMIREZ; arriba identificados.- Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA
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