REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001694
ASUNTO : IP11-P-2009-001694
JUEZA; ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LEONARDO CESARINO, Fiscal 16
IMPUTADO (S): FREDDY RAMON LOPEZ MARIN
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: RUBY CARMONA VILLALOBOS
DEFENSOR (A): ABG. SACHENKA GOITIA, Defensora Privada

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: FREDDY RAMON LOPEZ MARIN, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.699.544, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-11-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero de la Pepsi Cola, hijo de Héctor Ramón López y Felicia Marín, natural de Villa Marina, Falcón, domiciliado en la Vía Santa Ana, por la entrada de la Redoma, después de la Iglesia, dos cuadras hacia abajo, Casa S/Nº, sin frisar, Municipio Falcón, Estado Falcón, para quien solicita se le imponga el Arresto Transitorio por 48 horas para realizársele los exámenes correspondientes por su evidente estado de consumo de alguna Sustancia Estupefaciente y en virtud de la incertidumbre de su dirección solicita igualmente se le imponga una Medida de Presentación, así como la Prohibición expresa de ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Victima, por si mismo o por terceras personas; todo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana RUBY DE LOS ANGELES CARMONA VILLALOBOS, quien manifestó en denuncia Nº 252 de fecha 22 de Junio de 2009, por ante la Dirección de Investigaciones Penales de la Zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, lo siguiente: “el día de ayer como a las 06:00 horas de la mañana, llegó Freddy todo borracho y empezó a darme golpes, a mi amiga también la golpeó Diana y a su hermano, me sacó a la fuerza dándome golpes y me llevó para una casa donde compró droga, un barrio todo feo que no se como se llama, y se empezó a meter droga delante de mi, después me llevó para su casa y comenzó a someterme y a quitarme la ropa me quería violar, desde ayer estuve encerrada en esa casa, el día de hoy lunes le dije que me dejara ir para que mi mamá y el dijo que si me iba me mataba, cuando llegué en el hospital le pedí ayuda a un funcionario que estaba de guardia allí, entonces el policía lo agarró preso, en el hospital me vio una doctor y me dio una constancia de que en verdad estaba golpeada. Es todo.-

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Luego de impuesto del precepto constitucional el imputado declaró lo siguiente: “Mi Jeva se fue conmigo el Domingo y fuimos a mi casa, dijo que se quería quedar conmigo, luego se sintió mal y el lunes baje con ella al Calles Sierra y fuimos a la Emergencia y luego un Policía me dijo que yo la intente violar. Eso no fue así. Yo no la viole. Yo nunca he estado con ella. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: Ella me pidió que le hiciera un Chupón en el cuello. Nunca hemos tenido relaciones sexuales. Tenemos una semana de Novios. El Beso en el cuello se lo hice en mi casa, allí viven mis Papas, mis hermanos, cuñada y sobrinos. Ella me pidió que la llevara al Hospital porque se sentía mal. Yo la acompañe y le compre la medicina. Era algo para inyectarse no se que medicamento es. Es todo.

Así mismo, la ciudadana Defensora manifestó lo siguiente: “Me opongo a la solicitud fiscal por cuanto de las actas policiales se desprende de la propia declaración de la Victima y de las preguntas realizadas por los funcionarios que existe contradicción en sus dichos y se puede inferir de los mismos que eran novios. Tampoco se evidencia que exista Violencia Física o Psicológica, y el hematoma que presenta la presunta victima fue producto de un Beso Apasionado consentido. De igual manera señala que su Defendido es Asmático, no consume Drogas y esta dispuesto a someterse a los exámenes necesarios, en tal sentido se adhiere a la solicitud Fiscal de no acercarse a la Ciudadana Victima y continuar el procedimiento por la vía Especial. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por lo reciente de su data no está prescrito, en cuanto a los elementos de convicción fue presentado la denuncia por la víctima quien manifiesta haberse sentido amenazada y del reconocimiento medico se evidencia un hematoma en la región del cuello, sin ningún otro rasgo de violencia, por lo que en aras de garantizar los derechos y la integridad de la ciudadana víctima, así mismo, este tribunal considera que ante esta situación se presume el peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría interferir en la víctima o en alguno de sus familiares ya que los conoce.- Por lo que de conformidad a lo estipulado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico procesal penal, lo procedente es decretar una medida cautelar sustitutiva de la libertad, prevista en el ordinal 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en la Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia o agresión sea física o psicológica o amenazas sobre la victima. Se considera desproporcional el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público, toda vez que los actos presuntamente ejecutados por el imputado sobre la presunta víctima no son de gravedad considerable y el imputado manifiesta su intensión de someterse a las evaluaciones que sean requeridas, y aportó en sala una dirección de su domicilio exacta que permita su ubicación. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: FREDDY RAMON LOPEZ MARIN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, consistente en LA PROHIBICIÓN DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA O AGRESIÓN SEA FÍSICA O PSICOLÓGICA O AMENAZAS SOBRE LA VICTIMA.- Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, previa habilitación de las horas necesarias, a los Treinta (30 días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA