REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001874
ASUNTO : IP11-P-2009-001874
JUEZA; ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LEONARDO CESARINO, Fiscal 16
IMPUTADO (S): DIEGO ARMANDO MESTRE
DELITO (S): AMENAZA
VICTIMA: YENIFER ELENA GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO, Defensor Público 1era
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.810.525, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-09-87, de estado civil Soltero en Concubinato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Armando Mestre y Marisol Gutiérrez, natural de Maracaibo, Estado Zulia, domiciliado en la Población de Tacuato, Vía Principal Coro Punto Fijo, Casa S/N de color verde con blanco, antiguo Kinder, una cuadra antes de la Discoteca Villa Nueva, Municipio Carirubana, Estado Falcón; para quien solicita se le imponga Medidas cautelares sustitutivas de libertad a que hayan lugar; todo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana YENIFER ELENA GONZALEZ, quien manifestó en denuncia ante la Comisaría Policial Josefa Camejo de la Policía del Estado Falcón en la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 23 de junio de 2009; lo siguiente: “el día de hoy en la mañana fui agredida física y verbalmente por éste señor quien fue mi pareja consensual durante tres (3) años, procreando un niño que actualmente tiene un (01) año de edad, y en los actuales momentos me encuentro embarazada de él, pero también tengo una semana separada, porque no aguanté más sus maltratos, hoy en horas de esta mañana cuando me encontraba realizando compras en el mercal de Tacuato se me acercó y bajo amenazas con un cuchillo me obligo que lo acompañara hasta una zona enmontada, diciéndome que si gritaba o le avisaba a la policía me mataba delante de ellos, siendo auxiliada por la progenitora de éste tipo de nombre Marisol Gutiérrez quien le quitó el cuchillo y le reclamó por lo que estaba haciendo, aprovechando para salir corriendo y llegarme hasta el puesto policial de tacuato y denunciarlo”
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
Así mismo, la ciudadana Defensora manifestó lo siguiente: “Me opongo a la solicitud fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar que su representado sea autor o participe del Delito imputado, por lo que a tenor de lo preceptuado en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la Libertad Plena de su Defendido. Es todo.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que NO se puede constatar con los elementos de convicción traídos al proceso por la vindicta pública la participación del imputado en la comisión de un hecho punible, toda vez que no hay testigos, ni fue incautada el arma blanca con la cual supuestamente fue amenazada la presunta víctima. Ante esta situación, no cabría el decreto de medidas cautelares, sino por el contrario la Libertad Plena, por lo que se declara sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público.- Y así se decide.- Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES.- Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, previa habilitación de las horas necesarias, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA
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