REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001944
ASUNTO : IP11-P-2009-001944
JUEZA; ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LEONARDO CESARINO, Fiscal 16
IMPUTADO (S): ARGENIS JESUS AVILA LINDARTE
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: LAURA CAROLINA SANCHEZ DIAZ
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH, Defensor Público 3ero.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ARGENIS JESUS AVILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.131.426, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-06-85, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Argenis Ávila y Maria Lindarte, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en el Sector Universitario, Calle Juan Ampíes, Casa S/Nº, Residencia de la Familia Curiel, detrás de la Residencia La Línea, Municipio Carirubana, Estado Falcón; para quien solicita se le imponga Medida cautelar sustitutiva de la libertad de la que consiste en la Prohibición expresa de ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Victima, por si mismo o por terceras personas; todo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana LAURA CAROLINA SANCHEZ DIAZ, quien manifestó en denuncia Nº 263 de fecha 28 de Junio de 2009, por ante la Dirección de Investigaciones Penales de la Zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, lo siguiente: “el día de hoy como a la 01:00 de la tarde estaba en la residencia donde yo vivo con mi esposo e hijos, entonces yo le serví el almuerzo a mi esposo y me tiró el plato de comida en la cara, porque según y que estaba sucio, luego me cayó a golpes me decía maldita perra, me pegó en el cuerpo, en la cara, en el cuello, me haló por los pelos y yo como pude le lancé un sartén lleno de aceite para defenderme, luego me agarró por la cara y le mordí un dedo para que me dejara quieta y logré salir de la pieza, entonces en presencia de algunos vecinos golpeándome y me agarró por el pelo y me metió a la fuerza a la pieza y cerró la puerta…

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Así mismo, el ciudadano Defensor manifestó lo siguiente: “No Me opongo a la solicitud fiscal” Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por lo reciente de su data no está prescrito, en cuanto a los elementos de convicción fue presentado la denuncia por la víctima quien manifiesta haber sido golpeada y del reconocimiento medico-legal se evidencia ciertas lesiones de carácter leve con un tiempo de curación de diez (10) días; en varias partes del cuerpo, lo que se corresponde con sus dichos, por lo que en aras de garantizar los derechos y la integridad de la ciudadana víctima, así mismo, este tribunal considera que ante esta situación se presume el peligro de obstaculización por cuanto el imputado convive con la víctima y podría interferir en la víctima o en alguno de sus familiares; por lo que de conformidad a lo estipulado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico procesal penal, lo procedente es decretar una medida cautelar sustitutiva de la libertad, prevista en el ordinal 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en la Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia o agresión sea física o psicológica o amenazas sobre la victima. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: ARGENIS JESUS AVILA LINDARTE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, consistente en LA PROHIBICIÓN DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA O AGRESIÓN SEA FÍSICA O PSICOLÓGICA O AMENAZAS SOBRE LA VICTIMA.- Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, previa habilitación de las horas necesarias, a los Treinta (30 días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA