REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000979
ASUNTO : IP11-P-2009-000979


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO

En fecha 21-05-2009, se recibió por intermedio de la oficina e la oficina de alguacilazgo, escrito presentado por la abogada DENA JIMENEZ VENTURA, en su condición de defensora pública de los ciudadanos imputados Julio Cesar Hernández Olivares y Richard Hernández Medina, mediante el cual solicita el cambio de medida de arresto domiciliario que pesa sobre sus defendidos, e vista que uno de ellos tiene 72 años de edad y los presuntos delitos imputados no revisten una penalidad de gran envergadura.

A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada por la precitada defensora, esta juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Examen y Revisión: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación privativa de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal establece:
Proporcionalidad: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, la circunstancia de su comisión y la sanción probable.

Como se observa en la presente causa a los ciudadanos Julio Hernández Olivares y Richard Hernández Medina, le fueron imputados los presuntos delitos de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos estos donde su pena es de Tres a Doce Meses y de Tres a Cinco Años, asimismo se evidencia que el ciudadano Julio Hernández actualmente tiene 72 años de edad; razón por la cual quien aquí decide que una medida menos gravosa se puede asegurar las resultas del proceso.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la sustitución de la medida de arresto domiciliario por una menos gravosa a los imputados Julio Hernández Olivares y Richard Hernández Medina por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 413 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, y le Impone medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3ª presentación ante este tribunal cada 15 días, asimismo se mantiene la medida referente al ordinal 6ª sobre la prohibición de ejercer cualquier acto de violencia, acto hostil, bien sea de manera personal o a través de terceros en la persona de Luís Martínez Bracho. Igualmente se le impone a los imputados de marras del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto.


Jueza Primera de Juicio

Secretario

Abg. Morela Ferrer Barboza

Abg. Jamil Richani