REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000979
ASUNTO : IP11-P-2009-000979
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD
Y ORDENANDO REMITIR EL PRESENTE ASUNTO
Visto escrito presentado por la Abg. Irene Temont, actuando en este acto como defensora de los ciudadanos Julio Cesar Hernández Olivares y Richard Hernández Medina, mediante el cual solicita a este Juzgado que corrija el tramite omitido basada en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal ò en su defecto remita el presente asunto al Tribunal Segundo de Control, de esta extensión, en vista que no fue notificada la defensa de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Control en fecha 27-04-2009.
Ahora bien a tales efectos esta juzgadora antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 27-04-2009 se llevo a efecto audiencia oral de presentación en la cual se le decreto a los presuntos imputados medida cautelar sustitutiva de libertad.
En fecha 27-04-2009, se publico auto motivado de la audiencia de presentación.
El cuanto a la solicitud de la defensa de la aplicación del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre este particular, esta juzgadora la declara improcedente por cuanto fue otro tribunal que realizo la audiencia de presentación.
Es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Se Ordena remitir el presente asunto penal al Tribunal Segundo de Control de esta extensión de Punto Fijo a los fines de proveer la mencionada solicitud. Notifíquese a las partes del presente auto. Se ordena oficiar lo conducente.
Jueza Primera de Juicio
El Secretario
Abg. Morela Ferrer
Ab. Jamil Richani