REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002382
ASUNTO : IP11-P-2008-002382


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA MENOS GRAVOSA

En fecha 04 de Junio de 2009, el Abg. JOSE GREGORIO VALDEZ en su condición de Defensor Privado del ciudadano JORGE VALBUENA QUINTERO a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada concatenado con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, mediante el cual solicitó el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa actualmente en contra de su defendido, alegando lo siguiente:

Indico el solicitante que su defendido es una persona trabajadora, padre de familia y que ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta, por tal razón solicita la sustitución de la medida que actualmente pesa sobre su defendido por una menos gravosa.


CONSIDERACIONES SOBRE EL CASO

De la revisión de la causa, se observa que en fecha 30-09-2008, se llevo a efecto audiencia oral de presentación, en la cual se le decreto al ciudadano Jorge Valbuena Quintero medida privativa preventiva de libertad, en fecha 03-12-2008 mediante auto se reviso la medida y se sustituyo por Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, en fecha 18-02-2009 mediante auto se reviso la medida y se sustituyo por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a Presentación ante el Tribunal y Prohibición de salida del estado Falcón, en fecha 26-03-2009 mediante auto se reviso la medida y se amplia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a la Presentación ante el Tribunal y se mantiene la Prohibición de salida del estado Falcón.
A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

En el presente caso, en procesado de autos se encuentra con medida cautelar de presentación por lo que esta en libertad pudiendo de esta forma trabajar y así cumplir con su compromiso como padre de familia, y pese a que el procesado de autos ha venido cumpliendo con las medidas impuestas, de un análisis de las actuaciones que componen el presente asunto, se desprende que hasta la fecha no han variado las circunstancias fácticas que originaron el decreto de dicha medida cautelar sustitutiva de libertad; es por ello, que este Tribunal declara improcedente la presente solicitud.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de sustitución y ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por al procesado Jorge Leon Valbuena Quintero, identificado en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela Ferrer Barboza

Secretario

Abg. Jamil Richani Abg. Jamil Richani