REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001956
ASUNTO : IP11-S-2004-001956


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA
IMPROCEDENTE LA SOLICITUD

Visto escrito presentado por ante este tribunal por el ciudadano Héctor Adolfo Alvarez Oquendo en su condición de procesado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal reformado, mediante el cual solicitó el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa actualmente en contra de su defendido, alegando lo siguiente:

Indico el solicitante que actualmente reside en el Vigía estado Mérida, por tal razón solicita el cambio de lugar de las presentaciones, que ha de ser a un tribunal ubicado en el Vigia estado Mérida.


CONSIDERACIONES SOBRE EL CASO

De la revisión de la causa, se observa que en fecha 13-01-2005, se llevo a efecto audiencia oral de presentación, en la cual se le decreto al ciudadano Héctor Alvarez medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada (15) Quince días, en fecha 01-02-2007 en audiencia preliminar se reviso la medida y se amplio la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a la Presentación ante el Tribunal cada Dos (02) meses.

A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

En el presente caso, en procesado de autos se encuentra con medida cautelar de presentación cada Dos meses por lo que es un tiempo prudencial para que el mismo se traslade desde la referida dirección hasta esta sede judicial a los efectos de cumplir con la medida impuesta, de un análisis de las actuaciones que componen el presente asunto, se desprende que hasta la fecha no han variado las circunstancias fácticas que originaron el decreto de dicha medida cautelar sustitutiva de libertad; es por ello, que este Tribunal declara improcedente la presente solicitud.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud del cambio de lugar de la presentación, y mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada dos meses ante este tribunal, impuesta por al procesado Héctor Adolfo Alvarez Oquendo, identificado en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela Ferrer Barboza

Secretario

Abg. Jamil Richani Abg. Jamil Richani