REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001392
ASUNTO : IP11-P-2007-001392
AUTO DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PERMISO SOLICITADO

Le corresponde a este Tribunal Único de Ejecución, pronunciarse sobre la solicitud invocada por parte del penado Zubia Delfin Francisco Antonio, para trasladarse a la Ciudad de Maracaibo, para tramitar diligencia personal, referidas a la tramitación del pago respectivo por concepto laborales respecto a su prestación de servicios a la Empresa TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A (SEMARCA) este Tribunal una vez analizado tal requerimiento se pronuncia emitiendo el siguiente pronunciamiento:

El penado ZUBIA DELFIN FRANCISCO ANTONIO, en los actuales momentos goza del beneficio de Destacamento de Trabajo y no se observa en el presente asunto incumplimiento de parte del mismo frente al beneficio acordado, igualmente no resulta lo solicitado contrario a derecho toda vez que dicha petición se encuentra relacionado con la solicitud y reclamo de sus prestaciones sociales una vez culminada su relación laboral con la empresa arriba identificada; sin embargo, no consta en las actas que conforman el presente expediente, constancia laboral alguna, en la cual se acreditara ante este Tribunal la real existencia de la relación de dependencia entre el encartado de autos y la empresa TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A (SEMARCA), así como también constancia de la fecha de culminación de la aludida relación laboral, toda vez que es muy claro el legislador patrio en la ley especial (LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO) en establecer la preclusión de un año para los reclamos de los derechos laborales; razón por la cual, éste Tribunal Único de Ejecución del Estado Facón extensión Punto Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Insta al penado ZUBIA DELFIN FRANCISCO ANTONIO, a consignar los recaudos necesarios a los fines de demostrar la existencia de la relación laboral con la empresa ya tantas veces identificada, y de esa manera poder pronunciarse al respecto el Tribunal sobre el permiso solicitado. Así se decide. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ ÚNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO