REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001434
ASUNTO : IP11-P-2007-001434
AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a solicitud de revocatoria de Régimen Abierto del penado Daniel Sebastián Arias Sánchez, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 18-10-1972, soltero, poseedor de la cédula de identidad N° V- 9.699.010, residenciado en el sector Los Olivos, Tacuato, cerca del cementerio casa rural, Paraguaná Estado Falcón.
Antecedentes
1.- Se sigue causa penal al penado Daniel Sebastián Arias Sánchez (ya identificado) quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión; por la comisión del delito de: Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80; 277 todos del Código Penal Venezolano.
2.- Por auto de fecha 04 de Mayo de 009, le fue practicado auto de cómputo y ejecución de pena y previo cumplimiento de requisitos se acordó la imposición del mismo, siendo ordenado, en consecuencia informándole al mismo que saldrá a laborar de Lunes a Viernes desde las 7:00 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorios a las 07:00 PM. Imponiéndole que tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por su persona, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide
Motivaciones para decidir:
De la revisión de la causa, observa esta juzgadora al folio dieciocho (18) y siguientes de la segunda pieza auto mediante el cual se acuerda la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo así como también el señalamiento de las condiciones impuestas al penado de autos, ahora bien:
• Riela al folio cuarenta y cuatro (44) de la segunda pieza Oficio N° 11F17-468-09, de fecha 1-05-009, dirigido de parte de la Abg. Mary carmen Velásquez, en su conducción de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia, mediante el cual participa el conocimiento que tiene del incumplimiento del penado Daniel Sebastián Arias Sánchez, quien salió del recinto carcelario en fecha 07-05-2009 y no se ha presentado.-
• Riela al folio cuarenta y ocho (48) de la segunda pieza, Oficio N° 01117-009, de parte del Director de la comunidad penitenciaria de Coro, Abg. Abel Jiménez, mediante el cual informa a este Tribunal, que considera evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Daniel Sebastián Arias Sánchez.
Por su parte, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal).
Evidente como ha quedado la evasión del ciudadano Daniel Sebastián Arias Sánchez y por cuanto dicho penado no ha realizado efectivamente el cumplimiento a las obligaciones que sobre el mismo recaen al momento de otorgársele el Destacamento de Trabajo en la presente causa, se le revoca el referido y así se decide conforme al artículo 511 en su ultima parte y del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1) Revoca el Destacamento de Trabajo acordado al penado Daniel Sebastián Arias Sánchez, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 18-10-1972, soltero, poseedor de la cédula de identidad N° V- 9.699.010, residenciado en el sector Los Olivos, Tacuato, cerca del cementerio casa rural, Paraguaná Estado Falcón.
A los fines de dar cumplimiento con la presente decisión se ordena girar orden de captura al precitado ciudadano para lo cual se ordena oficiar a los distintos organismo de seguridad detallándoles los datos de identificación y del ultimo domicilio conocido indicándose además que una vez aprehendido deberá notificarse a este despacho judicial y ser reingresado al Internado Judicial de Coro para el cumplimiento de la pena que le falta por cumplir. La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 5, 6 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Se ordena oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales requiriéndole colaboración a los fines de lograrse la aprehensión del ciudadano en cuestión. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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