REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001396
ASUNTO : IP11-P-2007-001396
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Recibido el oficio N° 142 emanado del Internado Judicial del Estado Falcón, con los cuales se remiten solicitud de redención de pena peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado en favor del penado ARGENIS JOSE SEMECO, es por lo que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución de Penas, procede a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado con respecto al Penado ARGENIS JOSE SEMECO, mediante constancia del Director del Internado Judicial del Estado Falcón y de la Trabajadora Social Betzabe García como ARTESANO ello en un periodo desde el 01/09/2007 hasta el 30-04-2009, con una jornada diaria de 8 horas, todo lo cual hace total de un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días, todo ello según computo avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Penal.
En tal sentido, este Tribunal procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;
Se procedió a verificar las actas que acompañan a la constancia de trabajo del referido penado expedida en fecha 28-05-2009, en la cual, mediante constancia del Director del Internado Judicial del Estado Falcón y de la Trabajadora Social Betzabe García como ARTESANO, constatándose que el penado laboró con una jornada diaria de 8 horas, todo un total de un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días, desde el 01-09-2007 al 30-04-2009, lo cual en efecto certifica este despacho, de la revisión que hiciera de las actas, por lo que resulta procedente la misma (redención de pena por el lapso laborado actualmente) a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.
Admitida dicha solicitud en relación al tiempo de trabajo y estudio del penado, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es de un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días, los cuales a razón de 2 días por cada 1 día de reclusión NOS DA UN TOTAL DE OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS DE REDENCIÓN DE EFECTIVA DE PENA A FAVOR DEL PENADO, que deberán ser descontados de la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.
De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada por el penado ARGENIS JOSE SEMECO avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo realizado éste en ese Centro de Reclusión de DE OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide.
Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado.
LA JUEZ UNICA DE EJCUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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