REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002750
ASUNTO : IP11-P-2008-002750

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA

Una vez corroborado por este Tribunal que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 3 de abril de 2009, contra el ciudadano: : JACKSON ALBERTO CHACON GAMBOA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.707.142 , de 28 años de edad, nacido en fecha 30-07-80, de estado civil, Soltero, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Julio Alberto Chacon y Yorclay Eglee gamboa de Cachón, natural de San Cristóbal estado Táchira, residenciado en la urbanización Antiguo aeropuerto calle parcelamiento Vipofalca 21, casa Nº 24, de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6867841, condenado a Cumplir una pena de dos (02) años y once (11) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, igualmente condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada el día 26 de marzo de 2009, y publicada en fecha 27 de marzo de 2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 13 de abril de 2009. Esbozado lo anterior queda demostrado que se encuentra totalmente firme la aludida sentencia a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...


En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado JACKSON ALBERTO CHACON GAMBOA fue detenido preventivamente en fecha 21 de Noviembre de 2008, por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, Comando Regional N° 4, siendo presentados ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 23 de Noviembre de 2008, ordenara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 03-06-2009,en la cual se dicta el presente computo de pena.

En fecha 26/03/2009, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual previa admisión de los hechos fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, manteniéndose la medida de Privación de libertad, hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) MESES, Y DOCE (12) DIAS, descontables éstos de la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN impuesta, Así se Decide.

Restados los SEIS (06) MESES, Y DOCE (12) DIAS, de la pena impuesta, de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de presidio, la cual cumple el día 21 de OCTUBRE de 2011.

Ahora bien, en virtud de que el penado fuera condenado a una pena que no supera los 03 años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste puede optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal” y Así se Decide.

En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

Destacamento de Trabajo, a partir del 13 de agosto de 2009, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, ocho (08) meses y veintidós (20) días de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.

Régimen Abierto, a partir del 11 de noviembre de 2009, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, once (11) meses y veinte (20) días de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.

Libertad Condicional, a partir del 01 de noviembre de 2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, un (01) año, once (11) meses y diez (10) días de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.

Confinamiento: a partir del 28 de enero de 2011, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) año, dos (02) meses y siete (07) días de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado JACKSON ALBERTO CHACON GAMBOA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.707.142 , de 28 años de edad, nacido en fecha 30-07-80, de estado civil, Soltero, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Julio Alberto Chacon y Yorclay Eglee gamboa de Cachón, natural de San Cristóbal estado Táchira, residenciado en la urbanización Antiguo aeropuerto calle parcelamiento Vipofalca 21, casa Nº 24, de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6867841, condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, igualmente condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente. Así se Decide. –

Concluido el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado de marras, por parte de este Tribunal Único de Ejecución en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, en fecha viernes 05-06-2009, dándole lectura integra del presente auto y levantando la respectiva acta y así se decide.-

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados antes identificados; y así se decide. Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, a los fines de que le sea practicado el respectivo examen psico-social al penado de autos.-

Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado al penado adjunto a su notificación copia certificada del cómputo.


LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
A BG. MARIELLA MORILLO