REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000007
ASUNTO : IL11-P-2002-000007

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
EN VISTA DEL CUMPLIMINETO DE LA SUJECIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD COMO PENA ACCESORIA

Una vez revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal observa lo siguiente:

Consta a los folios ciento cuarenta y nueve (149)) y siguiente del presente asunto Auto de Cumplimiento de Pena Principal de Prisión con sujeción a la vigilancia de la autoridad como accesoria de fecha 28 de octubre 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penado Esward Rafael Tovar Reyes, venezolano, nacido en fecha 04-09-1972, titular de la cedula de identidad N° V-1.496.593, residenciado en: Calle Páez, casa N° 16, Sector Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón, había cumplido con la pena principal, quedando sometido a la vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio carirubana, ente adscrito a la Gobernación del Estado, por un lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAZ, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de corresponsabilidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Penal derogado. Del mismo auto se evidencia que el penado ha cumplido efectivamente la pena corporal accesoria, tal y como se constata a través de la información suministrada mediante comunicación recibida de parte del Abg. Oscar Weffer Blanco, en su condición de Jefe Civil Registrador de la Parroquia carirubana.

En virtud de lo expuesto y ajustado a derecho es DECLARAR con lugar la EXTINCION DE LAS PENAS ACCESORIAS, por cumplimiento total de la condena en razón de lo cual se DECRETA Y ORDENA SOLO EN CUANTO AL PRESENTE ASUNTO SU LIBERTAD PLENA. Y así se declara.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (…) pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS ACCESORIAS a favor del ciudadano Esward Rafael Tovar Reyes, venezolano, nacido en fecha 04-09-1972, titular de la cedula de identidad N° V-1.496.593, residenciado en: Calle Páez, casa N° 16, Sector Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta, de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio carirubana, la cual fuera de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de corresponsabilidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Penal derogado, actualmente EN LIBERTAD, por haber dado cumplimiento integro a la pena corporal y a las penas accesorias. SEGUNDO: SE DECLARA, SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Diecisiete del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la defensa. Notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO