REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 16 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
Visto el escrito de fecha 25 de mayo de 2009 (folio 36 y 37), suscrita por los ciudadanos: LUIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-708.030, asistido por la abogada AURA ALICIA BOLIVAR SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.675, parte actora en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL O NOTARIAL, por una parte y por la otra la ciudadana OLGA ELEINE MAVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.423.324, asistida por elaborado en ejercicio JANNETH ARIAS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.554, mediante el cual y conforme a los argumentos que exponen, efectúan un ARREGLO TRANSACCIONAL a los fines de dar por terminado el presente juicio, el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, le imparte su aprobación en los términos y condiciones establecidas por las partes y la homologa con el carácter de cosa juzgada, tal como lo prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ofíciese al Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón y a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, participándole la suspensión de las medidas preventivas innominadas decretadas en fecha 27 de Abril de 2009 (folio 01 Cuaderno de medidas). A los efectos de la ejecución se acuerda notificar a la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de la presente transacción mediante la cual las partes dejan sin efecto el contrato y en consecuencia se debe proceder a dejar sin efecto el asiento de fecha 27 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro. 02, Tomo 89. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas solicitadas por las partes, expídanse por secretaria y entréguensele a los solicitantes conforme lo ha solicitado, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,
Abog. Ignacio Hidalgo.
CHL/hjt.-
Exp: 8408.