REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 22 de Junio de 2009.
Años: 199º y 150º
Visto el libelo de demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPIÓN, presentara la ciudadana PETRA VIRGINIA LACLE PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.521.224, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ORELVIS M. CHIRINO GOTOPO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.108.671, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.417, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Calle Ecuador entre Comercio y Arismendi, Torre Empresarial Banvenez, piso 1, oficina 110, Escritorio Jurídicos Península de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto son desconocidos los sucesores demandados, cítese mediante edicto a tenor de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil a los sucesores del ciudadano Nicolás Jiménez Romero para que comparezcan a darse por citados en un término de sesenta (60) días. El edicto se fijará en la puerta del tribunal y se publicará en los diarios MEDANO y NUEVO DIA, ambos de amplia circulación en la localidad durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana (una en cada diario), el lapso se contará a partir de que conste en autos la última actuación. Se advierte que si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el tribunal nombrará un defensor con quien se entenderá la citación. Así mismo emplácese una vez que esté realizada la citación de los demandados principales, de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, mediante edicto que se fijará y publicará de la misma forma que el anterior a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro los quince (15) días siguientes a que conste en autos la última notificación. Verificada la citación de los herederos desconocidos o al defensor de éstos, la comparecencia para la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en las horas destinadas para despachar de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). En cuanto a la medida solicitada se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas por separado, para lo cual se ordena consignar las copias necesarias a los fines de formar el referido cuaderno. Fórmese expediente, numérese conjuntamente con los anexos acompañados, anótese en el libro de causas y diario de labores del tribunal.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.