REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE Nro: 7844.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ ANGEL RUIZ IRAUSQUIN y LILIBETH COROMOTO HERNANDEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.496.743 y V-11.872.497, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EUDIS ANTONIO MAVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.840 de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 25 de Mayo de 2.007, los ciudadanos JOSÉ ANGEL RUIZ IRAUSQUIN y LILIBETH COROMOTO HERNANDEZ NOGUERA, con la asistencia del abogado en ejercicio Eudis Antonio Mavarez, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2007 (folio 04).-
Consta al folio cinco (05) del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano José Angel Ruiz Irausquin, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre el y la ciudadana Lilibeth Coromoto Hernández Noguera. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2009, ordenándose la notificación de la ciudadana LILIBETH COROMOTO HERNÁNDEZ NOGUERA y de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Punto Fijo, a los fines de que manifiesten su opinión en relación con la conversión en divorcio.
Riela al folio 07, diligencia suscrita por la ciudadana LILIBETH COROMOTO HERNÁNDEZ NOGUERA, debidamente asistida de abogado, en el cual se da por notificada de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL RUIZ IRAUSQUIN manifestándole al tribunal su conformidad. Asimismo riela al folio nueve (09) del expediente, constancia de haberse practicado la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ ANGEL RUIZ IRAUSQUIN y LILIBETH COROMOTO HERNANDEZ NOGUERA, el cual contrajeron el día 27 de Marzo de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.- Ejecútese el referido fallo. En lo que respecta a los bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por haber manifestado los solicitantes que no existen bienes comunes a liquidar.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ignacio Hidalgo.-

CHL/hjt.-
Exp: 7844

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ignacio Hidalgo.-