REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7996.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos LIOVANY JOSÉ MANZANARES CHIRINOS y DANGELA RIXI FLORES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.973.757 y V-13.934.626, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 04, Calle 09, Casa Nro. 25 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y; la segunda de los nombrados en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 02, Vereda 45, Casa Nro. 11 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ENEIDA YAJAIRA DÍAZ MAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.805.334, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.609.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 20 de Noviembre de 2007, los ciudadanos: LIOVANY JOSÉ MANZANARES CHIRINOS y DANGELA RIXI FLORES CHIRINOS, con la asistencia de la abogada en ejercicio ENEIDA YAJAIRA DÍAZ MAVO, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2007 (folio 05).-
Riela al folio 06 del expediente, diligencia suscrita por los ciudadanos: LIOVANY JOSÉ MANZANARES CHIRINOS y DANGELA RIXI FLORES CHIRINOS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN YOLEIDA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.294, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre ellos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 23 de Abril de 2009, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, la cual se cumplió formalmente en fecha 25 de mayo de 2009.
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: LIOVANY JOSÉ MANZANARES CHIRINOS y DANGELA RIXI FLORES CHIRINOS, el cual contrajeron el día 13 de Diciembre de 2003, por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Norte del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Ejecútese el referido fallo.
En lo que respecta a los bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por haber manifestado los solicitantes que no existen bienes comunes a liquidar.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ignacio Hidalgo.-

CHL/hjt.-
Exp: 7996.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ignacio Hidalgo.