REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 30 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA YSOLINA DE JESÚS NUÑEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.844, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EUDIS ANTONIO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.860.810 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.840, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.393.584 con domicilio en la Avenida Principal de la Urbanización Ramón Ruíz Polanco, casa PA-4, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el Tribunal le da entrada junto con sus anexos.- Así mismo del análisis efectuado al escrito de la demanda y sus anexos, se evidencia que la demandante estimó la demanda en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,oo), monto inferior al atribuido a este Juzgado mediante resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, para conocer de las causas cuyo monto es a partir de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES con UN CENTIMO (Bs. F. 165.000,o1). En virtud de ello, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le remitirá con oficio la totalidad del presente expediente en la oportunidad que corresponda.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ignacio Hidalgo.-
CHL/hjt.