EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No. 2708
SOLICITANTES: YOCCELIX RAFAELA PEROZO LEAL y CARLOS FRANCISCO COLINA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.545.656 y 14.478.740, respectivamente, domiciliados en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 31.308.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2007, por los ciudadanos YOCCELIX RAFAELA PEROZO LEAL y CARLOS FRANCISCO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.545.656 y 14.478.740, respectivamente, domiciliados en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistidos por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 31.308, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos.
Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NAYIVI URQUÍA, en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
El 29 de Octubre de 2007, compareció el abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito en el cual manifiesta que no hace oposición a la referida solicitud, siendo agregado a los autos del expediente por auto de fecha 30 de octubre de 2009.
En fecha 25 de Mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos YOCCELIX RAFAELA PEROZO LEAL y CARLOS FRANCISCO COLINA, asistidos por la abogada Josefina Barroso, Inpreabogado N° 31.308, y solicitó se decretara la conversión en divorcio.

II
Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos YOCCELIX RAFAELA PEROZO LEAL y CARLOS FRANCISCO COLINA NOGUERA, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinte (20) de Mayo de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 13 de los libros respectivos.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al primero (1°) de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria Temporal

LILIANA SILVA

En la misma fecha de hoy, 01/06/2009, se dictó y publicó decisión.

Secretaría




Norfa Neira
Asistente