REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 2746
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.244.468, domiciliado en Maracay, Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.715.301, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.113, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADOS: WILLIAN RAFAEL PLATT y ARNOLDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.110.364 y V-3.581.057, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Sucre, casa No. 5, lote 10, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y el segundo en la avenida vía fabrica de cemento, casa S/No., de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SIMON VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, TOMAS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERONIMA QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETROLINA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ, a los herederos desconocidos o causahabientes de éstos, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE CARABAÑO, asistida por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, por Prescripción Adquisitiva sobre UNA (1) parcela de terreno ubicada en el Sector Cementerio de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.
En fecha 10 de enero de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos WILLIAN RAFAEL PLATT y ARNOLDO RAMÍREZ, para que comparecieran por ante este Tribunal en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación de la demanda, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer.
En fecha 23 de enero de 2008, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano WILLIAN RAFAEL PLATT, demandado principal en el presente juicio.
En fecha 25 de enero de 2008, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE CARABAÑO, asistida de abogado, y confirió poder Apud-Acta al abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ.
En fecha 23 de enero de 2008, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ARNOLDO RAMÍREZ, demandado principal en el presente juicio.
En fecha 11 de febrero de 2008, por auto del Tribunal se ordenó la publicación del edicto librado en fecha 10 de enero de 2008.
En fecha 11 de febrero de 2008, compareció el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y consignó documento en original de compra – venta, y titulo supletorio.
En fecha 03 de Junio de 2008, compareció el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y solicitó el avocamiento.
En fecha 04 de Junio de 2008, la Jueza que suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, e indicando que la causa se reanudaría pasados que sean diez (10) días continuos.
En fecha 07 de Julio de 2008, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadano WILLIAN RAFAEL PLATT y ARNOLDO RAMÍREZ.
En fecha 22 de julio de 2008, el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, consignó ejemplares de los diarios EL FALCONIANO y EL NUEVO DÍA, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 25 de julio de 2008.
El 24 de septiembre de 2008, el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de octubre de 2008, designando al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, a quien se le libró Boleta de Notificación.
En fecha 10 de octubre de 2008, el ciudadano Arnaldo Gil, Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ
El 15 de octubre de 2008, compareció el abogado FREDDY MANUEL RODRÍGUEZ, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 04 de octubre de 2008, el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal la citación del defensor judicial.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se ordenó la citación personal del abogado FREDDY MANUEL RODRÍGUEZ, en su condición de defensor judicial, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 13 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano KENDER OMAR QUERO, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano FREDDY MANUEL RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor judicial.
El 04 de diciembre de 2008, el abogado FREDDY MANUEL RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 55.337, consignó escrito contentivo de Contestación de la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 20 de enero de 2009, el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito contentivo de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 26 de enero de 2009 y admitidas por auto de fecha 03 de febrero de 2009, dejando a salvo su apreciación o no en la definitiva.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE CARABAÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.244.468, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, asistida por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.113, por Prescripción Adquisitiva sobre UNA (1) parcela de terreno ubicada en el Sector CEMENTERIO, de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicha parcela, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, Autorizaciones expedidas por la Administración Judicial de las Posesiones Particulares de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Títulos Supletorios, Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el No. 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, documento de compra venta, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la actora sobre las parcelas de terreno identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.244.468, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, quien ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA ÚNICA con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts2), ubicada en el sector CEMENTERIO, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, en 40 metros con calle del antigua cementerio; SUR, en 40 metros con parcela de Armando Vadell; ESTE, en 25 metros con calle Principal, y OESTE, en 25 metros con vivienda rural de José González.
Dicha parcela de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el No. 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de la parcela de terreno precedentemente alinderada y en adelante téngase como Propietario a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ DE CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.244.468, domiciliado en Maracay, Estado Aragua.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la oficina de Registro Público de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón. Acompáñese los planos de levantamientos topográficos para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes llevados por esa oficina de Registro.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diez (10) días del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaría Temporal

LILIANA SILVA ZAMBRANO
En la misma fecha de hoy, 10/06/2009, se dictó y publicó decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 PM).
La Secretaría Temporal

LILIANA SILVA ZAMBRANO



Exp. No. 2746.
/mzr.