EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

DEMANDANTE: YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia, emanada de la Fiscalía General de la República.
DEMANDADOS: ADOLFO GARCÍA ALVAREZ y MARÍA ELFRIDE OVIDE DE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.959.946 y E-931.458, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°. 2.788

I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2008, por la ciudadana YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia, emanada de la Fiscalía General de la República, en el cual señala que el 19 de mayo de 2008, compareció por ante ese despacho fiscal la ciudadana MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.380.113, domiciliada en el Centro Parque Caracas, Torre A, Piso 7, apartamento 76-A, La Candelaria, Distrito Capital quien le expuso que en el Acta de Defunción del ciudadano CARLOS GARCÍA OVIDE, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.198.061, padre de la niña ORIANA CAROLINA DEL VALLE, excluyeron el nombre de la niña en la mencionada acta, por lo que solicitó se rectificara el Acta de Defunción del ciudadano CARLOS GARCÍA OVIDE en el sentido de que se ordene la inserción en la misma de la niña ORIANA CAROLINA DEL VALLE.
La demandante consignó junto con su escrito, anexos marcado “A” Copia Certificada del Acta de Defunción; marcado “B” Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña in comento, y “C” Copia de la cédula de identidad del de cujus.
De igual forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indicó como personas interesadas en la presente solicitud a los padres del difunto, ciudadanos: ADOLFO GARCÍA ALVAREZ y MARÍA ELFRIDE OVIDE DE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.959.946 y E-931.458, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.
Fundamentó su acción en los artículos 170 y 177 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
El 05 de Junio de 2008, y por cuanto este Tribunal observa que del contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se libró Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran asistidas de algún derecho en relación con la rectificación de acta de defunción demandada; se libró Despacho al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana , Caracas, para que gestionara la citación de los demandados, ciudadanos ADOLFO GARCÍA ÁLVAREZ y MARÍA ELFRIDE OVIDE DE GARCÍA.
El 11 de Febrero de 2009, el ciudadano JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta localidad, diligenció señalando que en virtud de la imposibilidad de citar a los padres del difunto CARLOS GARCÍA OVIDE, ciudadanos ADOLFO GARCÍA ÁLVAREZ y MARÍA ELFRIDE OVIDE DE GARCÍA, solicitó el nombramiento de Defensor Ad Litem de los mismos, a los fines de continuar con el juicio, siendo esto acordado por auto de fecha 12 de febrero de 2009, designándose al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, a quien se le libró boleta de notificación.
En fecha 17 de marzo de 2009, el ciudadano JOSÉ LUIS LA CRUZ



VILORIA, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, diligenció solicitando la citación del Defensor Judicial, lo cual fue acordado por auto de la misma fecha. El 19 de
marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal, kender Omar Quero, diligenció consignando recibo de citación firmado por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, quien el 29 de abril del mismo año, consignó escrito de contestación, en el cual negó y rechazó que los demandados hubiesen omitido el nombre de la niña ORIANA CAROLINA DEL VALLE en la referida Acta de Defunción; desconoció la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la misma negó y contradijo que sus representados hayan realizado la declaración respectiva. Consignó junto con su escrito telegrama librado por él a sus representados, siendo estos agregados al expediente N° 2788, por auto de fecha 29 de abril de 2009.
El 18 de mayo de 2009, el ciudadano JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta población, consignó escrito de pruebas, junto con recaudos anexos, los cuales fueron agregados al expediente, y admitidos por auto de fecha 01 de junio de 2009.

II
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la presente causa se instaura por la ciudadana YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia, emanada de la Fiscalía General de la República, en el cual señala que el 19 de mayo de 2008, compareció por ante ese despacho fiscal la ciudadana: MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.380.113, domiciliada en el Centro Parque Caracas, Torre A, Piso 7, apartamento 76-A, La Candelaria, Distrito Capital quien le expuso que en el Acta de Defunción del ciudadano CARLOS GARCÍA OVIDE, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.198.061, padre de la niña ORIANA CAROLINA DEL VALLE, fallecido el 20 de abril de 2008, alegando que por error involuntario en dicha acta no fue se excluyó a la mencionada niña, por lo que solicita del Tribunal se ordene la inserción del nombre de la niña ORIANA CAROLINA DEL VALLE en el acta de defunción inserta con el No. 18, en el libro de defunciones del año 2008, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal “José Laurencio Silva” del Estado Falcón y por el Registro Principal del Estado Falcón, las que acompañó marcadas “A” y “B”. SEGUNDO: Que el artículo 501 del Código Civil establece: “ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primara Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. TERCERO: Que del contenido de la solicitud se evidencia que el pedimento va dirigido a la rectificación de un Acta de defunción de una persona mayor de edad y por tanto no encuadra dentro de los parámetros que determinan la competencia funcional de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Que del análisis de las actas procesales se desprende que efectivamente el acta de defunción cuya rectificación se pretende, fue expedida por el Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva ubicado en Tucacas, en esta Circunscripción Judicial.
Por tanto y con base a lo anteriormente expuesto, considera que es procedente lo solicitado, y así se decide.
III

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción presentada por la ciudadana YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia, por solicitud de la ciudadana: MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en representación de la niña ORIANA CAROLINA DEL VALLE, suficientemente identificadas, la cual fue expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipal “José Laurencio Silva” del Estado Falcón, signada con el N° 18, de CARLOS GARCÍA OVIDE, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 11.198.061, fallecido el 20 de abril de 2008, e INSERTAR en la misma a la hija de este, ORIANA CAROLINA DEL VALLE de cinco (5) años de edad según se demuestra




de la partida de nacimiento expedidas por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el N° 4177.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los once (11) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria Temporal

LILIANA SILVA
En la misma fecha, 11/06/2009, siendo las 03:00 PM, se dictó y publicó decisión.


Secretaría





Norfa Neira
Asistente