EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 02 de Junio de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: RÓMULO MUSELLA COZZOLINO, italiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-81.094.207, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES y DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.449.411 y V-3.603.276, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.081 y 27.520, respectivamente, domiciliadas en Valencia, Estado Carabobo.
DEMANDADOS: LUIS JOSÉ BRACHO RIERA y MARÍA LISET RAMÍREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.752.005 y V-13.602.579, respectivamente, domiciliados en la calle Sucre, casa No. 5, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en la calle Flores, casa No. 1, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN y FERNANDO TORREZ, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EIZAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ, a los herederos desconocidos o causahabientes de éstos, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
VISTO CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE.
EXPEDIENTE N°: 2780
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada por las abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES y DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.449.411 y V-3.603.276, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.081 y 27.520, respectivamente, domiciliadas en Valencia, Estado Carabobo, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano RÓMULO MUSELLA COZZOLINO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.094.207, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva sobre UNA (1) parcela de terreno ubicada en el Sector BARRIO NUEVO de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.
En fecha 27 de mayo de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LUIS JOSÉ BRACHO RIERA y MARÍA LISET RAMÍREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.752.005 y V-13.602.579, respectivamente, domiciliados en la calle Sucre, casa No. 5, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en la calle Flores, casa No. 1, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación de la demanda, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer.
En fecha 04 de junio de 2008, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por LUIS JOSÉ BRACHO RIERA y MARÍA LISET RAMÍREZ BRACHO, demandados principales en el presente juicio.
En fecha 18 de septiembre de 2008, las abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES Y DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, consignaron ejemplares de los diarios EL NUEVO DÍA y LA MAÑANA, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 22 de Septiembre de 2008.
El 20 de octubre de 2008, las abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES Y DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 12.081 y 27.520, respectivamente, actuando con el carácter de autos, diligenciaron solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de octubre de 2008, designando al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, a quien se le libró Boleta de Notificación. El 27 de octubre de 2008, compareció el abogado FREDDY MANUEL RODRÍGUEZ, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
El 04 de diciembre de 2008, el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 55.337, consignó escrito contentivo de Contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 09 de enero de 2009, las abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES Y DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, con el carácter acreditado en autos, consignaron escrito contentivo de pruebas, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 21 de enero de 2009 y admitidas por auto de fecha 28 de enero de 2009, dejando a salvo su apreciación o no en la definitiva. Se fijó el acto de declaración de los testigos promovidos, ciudadanos ANTONIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA y ROSELLA SIKIU GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.106.990 y 12.744.579, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, estado falcón, los cuales comparecieron en su oportunidad y rindieron sus declaraciones.
El día 08 de mayo de 2009, comparecieron ante este Tribunal las abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES Y DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, consignaron escrito contentivo de Informes, el cual fue agregado al expediente N° 2780,por auto de fecha 11 de mayor de 2009.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por las abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES y DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.449.411 y V-3.603.276, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.081 y 27.520, respectivamente, domiciliadas en Valencia, Estado Carabobo, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano RÓMULO MUSELLA COZZOLINO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.094.207, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva sobre UNA (1) parcela de terreno ubicada en el Sector BARRIO NUEVO, hoy Sector CENTRO de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicha parcela, su representado ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, Autorizaciones expedidas por la Administración Judicial de las Posesiones Particulares de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, Títulos Supletorios, Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el N° 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la actora sobre las parcelas de terreno identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por las abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES y DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.449.411 y V-3.603.276, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.081 y 27.520, respectivamente, domiciliadas en Valencia, Estado Carabobo, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano RÓMULO MUSELLA COZZOLINO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.094.207, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA ÚNICA con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DÉCIMETROS CUADRADOS (2.415,45 mts2), ubicada en el sector BARRIO NUEVO, hoy SECTOR CENTRO de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, calle Barrio Nuevo, que es su frente; SUR, calle Riera; ESTE, casas que son o fueron de Andrea Bottaro y Rafael Cohén, y OESTE, calle Colombia. Siendo los linderos actuales, de conformidad con el certificado de Empadronamiento, los siguientes: NORTE, calle Barrio Nuevo; SUR, calle Riera; ESTE, con casa de Wladimir Rumanzew y con casa de Eulogio Escobar, y OESTE, calle Colombia.
Dicha parcela de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el N° 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de la parcela de terreno precedentemente alinderada y en adelante téngase como Propietario al ciudadano RÓMULO MUSELLA COZZOLINO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.094.207, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón. Acompáñese los planos de levantamientos topográficos para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes llevados por esa oficina de Registro.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (2) días del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaría Temporal
LILIANA SILVA
En la misma fecha 02/06/2009, se dictó y publicó decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 PM).
Secretaría
Norfa Neira
Asistente
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