REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 02 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
Vista la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, incoada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano JESÚS EDUARDO ZABALA SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.841.381, domiciliado en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.175, y remitida a este Tribunal por declinación de competencia, a la cual se le dio entrada en fecha 10 de Diciembre de 2008, bajo el No. 2848. En consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa, y la Juez Provisoria de este Tribunal se avoca a su conocimiento. El Tribunal observa que el solicitante no acompaño a su escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, para poder constatar si el acta del libro que reposa en la Oficina de Registro Civil Principal contiene los mismo errores que solicita sean rectificados, así como tampoco acompaño copia certificada de su partida de nacimiento, como prueba cierta de lo alegado en su solicitud, y para corroborar la o las posibles notas marginales con ocasión al reconocimiento realizado en el acta de matrimonio, ya que se evidencia de copia fotostática de su cedula de identidad que su primer apellido es “Zabala” con “b”, y quien lo reconoce en el acta de matrimonio aparece identificado su apellido como “Zavala”, con “v”, por lo que no es posible determinar si en efecto la rectificación obra solo contra el solicitante como lo afirma en su solicitud o también contra otras personas; razones por las cuales se niega la admisión de la presente demanda por Rectificación de Partida de Matrimonio. Así se decide. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias que reposa en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria Temporal

LILIANA SILVA ZAMBRANO
En la misma fecha de hoy, 02/06/2009, se cumple lo ordenado.
La Secretaria Temporal

LILIANA SILVA ZAMBRANO

Exp. No. 2848.
/mzr.